CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 6 Tutela: Rad. 4833 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR.JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Tutela No. 4833 Acta No. 9 Santafé de Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil (2000). Resuelve la Corte el aparente conflicto de competencia suscitado entre el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ D.C., dentro de la Acción de Tutela interpuesta por FREDDY ANTONIO OSPINA ADARME, contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTRO DE HACIENDA, MINISTRO DE JUSTICIA Y DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
I.- ANTECEDENTES 1. - FREDDY ANTONIO OSPINA ADARVE interpuso acción de tutela contra EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, por considerar que se le ha violado el derecho a la igualdad, en atención a que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 664 del 13 de abril de 1.999, creó una bonificación por compensación, con carácter permanente, para un grupo de funcionarios de la rana judicial; y solicita que dicha bonificación también se le reconozca a él, en su calidad de Notificador del Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga. 2. - El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, entidad ante la cual se instauró la acción de tutela, consideró, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991, que la competencia para conocer de esta controversia la tiene el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, ciudad donde presuntamente se le está conculcando el derecho constitucional al accionante.
La mencionada norma sin lugar a interpretaciones, señala que la competencia recae en los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que motivare la presentación de la tutela, lugar que en el presente caso, no es otro que la ciudad de Bucaramanga, donde labora el accionante como Notificador del Juzgado Tercero Civil Municipal, y donde igualmente recibe su salario.
Agregó que en ningún caso se refiere al domicilio del demandado. 3. - El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por su parte consideró que el hecho fundamental de la tutela lo constituye una supuesta discriminación salarial, por omisión, y solicita una reparación en su remuneración personal, fundado en el derecho a la igualdad.
Agregó que se trata de una cuestión procesal, no constitucional, que integra el debido proceso, y por ello se declaró incompetente para conocer de esta acción. Anotó que el actor no ataca el Decreto 664 de 1.999, sino que considera que se le ha violado el derecho a la igualdad; y como la violación ocurrió en la ciudad de Bogotá, es en esta ciudad donde debe tramitarse el proceso, y no donde el funcionario recibe su salario.
II.- SE CONSIDERA El artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991, en su parte pertinente es del siguiente tenor: “Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.” Sea lo primero recordar que el mencionado inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional.
(C-054 de 1993). Es claro que la norma remite la competencia a los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. Lo que ocurre es que en algunos casos no es fácil determinar dónde ha ocurrido la violación o amenaza. Y uno de estos es cuando se trata de actos expedidos por órganos del orden nacional, con efectos en todo el territorio del país. Es innegable, que en el caso en estudio se trata de una disposición de carácter nacional, expedida por el Presidente de la República y con efectos en todo el territorio nacional.
El accionante considera, que al no quedar incluido su cargo, dentro de los beneficiados con la bonificación por compensación, se le ha violado su derecho a la igualdad. Es decir, la omisión se encuentra, según el accionante, en la norma nacional, el Decreto 664 de 1.999, y por ello dirige su acción contra el Presidente y los Ministros respectivos; y no en las nóminas de pago de salarios que se tramitan y cancelan en la ciudad de Bucaramanga.
En otras palabras, el tener derecho o no a una determinada remuneración, o ser beneficiario o no de bonificaciones o prerrogativas especiales, depende de manera necesaria del contenido de la respectiva disposición legal. Por lo tanto, considera la Sala, que en atención a los hechos relatados por el accionante, puede conocer de la acción de tutela, a prevención, cualquiera de los tribunales involucrados en el aparente conflicto de competencia. Pero como la tutela se interpuso en Santafé de Bogotá, es al Tribunal de este distrito a donde serán remitidas las diligencias para que conozca de la presente acción. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto de competencia, surgido entre los Tribunales de Bucaramanga y Santafé de Bogotá.
SEGUNDO: Remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá para que resuelva lo procedente. Cúmplase por la Secretaría esta remisión.
TERCERO: Comuníquese esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del decreto 2591 de 1.991. Notifíquese y cúmplase José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria