Micelio
T-48327 (27-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 48327 A/. JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 48327 A/. JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta de Sala No. 171 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010) VISTOS Se ocupa la Sala del estudio de la acción de tutela instaurada por JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ, a nombre propio, contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio y a cuyo trámite se dispuso la vinculación oficiosa de la Sala Penal del Tribunal de la misma ciudad, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

I.

ANTECEDENTES 1. Los hechos objeto del proceso penal fueron reseñados en el fallo de primera instancia así: “Los hechos ocurrieron la noche del 5 de marzo de 2006 en el barrio La Primavera de Cumaral (Meta) en el domicilio de JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ, cuando este sujeto abuso sexualmente de su propia hija H.P.H.P, siendo denunciados al día siguiente por su ex compañera permanente ELSA YANETH PÉREZ TORRES en el CTI/ CAIMA de Villavicencio.” 2.

Adelantada la correspondiente investigación, JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ fue acusado como presunto responsable del concurso ideal de acceso carnal violento agravado e incesto. 3. Una vez finiquitado la etapa de juzgamiento, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio el 7 de mayo de 2007 profirió sentencia condenatoria por el delito de acceso carnal violento agravado en contra del encartado, imponiéndole como pena principal 138 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual así como el pago de 10 S.M.L.M.V. por el concepto de perjuicios morales; al mismo tiempo le denegó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria; mientras que por el delito de incesto lo absolvió. 3.

El procesado -alegando su inocencia- y la Procuradora 178 Judicial II –atacando la absolución- interpusieron recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio mediante providencia del 13 de abril de 2010, en el sentido de revocar el numeral segundo de la sentencia impugnado para en su lugar condenar a HERNÁNDEZ por el delito de incesto, elevando la pena a 148 meses de prisión; al mismo tiempo le negó la libertad provisional. 4.

Actualmente se encuentra el proceso en términos para interponerse recurso extraordinario de casación.

5. JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ en busca de protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, invocó acción de tutela, señalando la indebida valoración probatoria del dictamen de medicina legal aportado a la actuación, el cual da cuenta de su inocencia. Por lo anterior solicitó se revoque su condena por el delito de acceso carnal y se deje en firme la absolución por el de incesto.

II. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Concurrió a rendir descargos la Sala Penal accionada, a través del Magistrado Ponente, solicitando la improcedencia del amparo demandado al contar el actor aún con la posibilidad de elevar su pedimento a través del recurso extraordinario de casación. III. CONSIDERACIONES De entrada anuncia la Corte el norte de la presente decisión, la que no es distinta a negar por improcedente el amparo incoado por JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ, como que ningún derecho fundamental le ha sido vulnerado con la actuación de las autoridades judiciales accionadas que torne viable la interferencia del juez de tutela frente a procesos en trámite.

Insiste la Sala, lejos está de ser llamado el juez constitucional a revisar las distintas decisiones judiciales cuando les persista inconformidad a las partes con las que les resultan adversas a sus intereses, que es justamente la situación planteada al haberse dictado en contra del libelista sentencia condenatoria, pues dicho mecanismo constitucional se ofrece improcedente frente a decisiones judiciales debidamente razonadas, con la salvedad de la existencia de una causal de procedibilidad específica, que se descarta de la actuación -al menos de entrada- y además se cuente con otros mecanismos de defensa judicial con los cuales acceder a sus pedimentos.

Desafortunado entonces resulta que pretenda el actor a través de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política como mecanismo de protección de los derechos fundamentales, utilizarla como un instrumento adicional a los ordinarios previstos en cada procedimiento y mediante los cuales le sea posible prolongar los debates jurídico probatorios propios de las instancias ordinarias, reabrir los oportunamente concluidos en ellas o quizá, suplantar los mecanismos ordinarios que se le ofrecen.

De allí que se imponga advertir, como con insistencia la Sala lo ha venido refiriendo en su labor de juez de tutela, que constituye el proceso el escenario natural al interior del cual se impone debatir las inconformidades, no siendo la acción de amparo un mecanismo paralelo al cual se pueda concurrir cuando se resistan las partes a aceptar lo resuelto por el juez natural y menos aún frente a procesos en trámite, como que la jurisprudencia decantada de la Corporación en múltiples pronunciamientos así lo ha venido señalando.

Las decisiones atacadas de manera alguna quebrantaron el ordenamiento constitucional, y es que igual, no está legitimado el juez de tutela -como se pretende en la demanda- para revisar la valoración probatoria realizada por el funcionario competente y que conllevó a su convicción sobre la responsabilidad penal endilgada, pues es claro que tal punto debe debatirse dentro del correspondiente proceso, al encontrase aún pendiente de ser objeto del recurso extraordinario de casación. Nada más alejado de la realidad que el planteamiento del actor en sede de tutela, como que de aceptarse apuntaría inequívocamente a crear una instancia adicional en todas y cada una de las actuaciones judiciales, lo que riñe abiertamente con la filosofía que de siempre ha inspirado el trámite de la acción protectora de derechos fundamentales y de la misma legalidad en los trámites de los procesos.

Un argumento adicional para predicar la deslegitimidad de la propuesta de ataque: ello significaría vaciar de contenido las distintas jurisdicciones Sin que existan los supuestos que estructuran la violación de los derechos fundamentales cuya protección invoca el peticionario, la Sala procederá a declarar la improcedencia de la demanda de tutela.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. Negar por improcedente la acción de tutela invocada por JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ. Segundo-. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2591 de 1991.

Tercero-. De no ser recurrida la presente decisión por ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Se omite su nombre de conformidad con el Código de la Infancia y la Adolescencia. � Oficio No. 2519, Fol. 29 PAGE 2