CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 6 Tutela 4832 5 Tutela 4832 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Carlos Isaac Nader Acta # 10 Radicación 4832 Santa Fe de Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo del año dos mil (2000). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el vocero del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Boyacá (ISS), contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 16 de febrero del 2000, mediante la cual tuteló los derechos de Patrocinio Opérez López, impetrados por éste contra Acerías Paz del Río S.A. I.
ANTECEDENTES 1. Solicitó el accionante la protección de su derecho a la seguridad social, supuestamente violado por Acerías Paz del Río, al no cancelar los aportes respectivos al Instituto de Seguros Sociales, no obstante ser trabajador de aquella empresa durante 25 años y habérsele descontado de sus salarios las sumas correspondientes. Tal omisión pone en riesgo su salud, dado que un tratamiento en su piel fue suspendido desde hace aproximadamente dos años. 2.
El Tribunal decidió motu proprio vincular al ISS el mismo día en que se registró el proyecto de fallo, y mediante la sentencia impugnada decidió tutelar el derecho invocado, ordenó a la empleadora cancelar en el término de 48 horas todos los aportes a la entidad de seguridad social, y a ésta que restableciera de inmediato la prestación del servicio de salud al petente.
Consideró que la actitud del ISS, “merced a la deuda que Acerías Paz del Río S.A. presenta” desde 1998, “puede estar atentando contra los derechos del actor” 3. Inconforme con la decisión del a quo el representante del Instituto de Seguros Sociales la impugnó. Arguye que de acuerdo con el artículo 209 de la Ley 100 de 1993 y el 57 del Decreto 806 de 1998, el ISS suspendió las afiliaciones de los trabajadores de la demandada, por haber incurrido en mora en la cancelación de los aportes entre diciembre de 1988 y abril de 1999.
Por ello dice que siendo Acerías Paz del Río la responsable de la suspensión, la violación de los derechos se produjo por esta y no por la EPS. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De manera preliminar debe anotar la Sala que sólo se referirá a los argumentos del impugnante, esto es, el ISS, pues la conformidad mostrada por la empresa Acerías Paz del Río al no reprochar el fallo del Tribunal, impide a la Corte aludir a su situación frente a las órdenes proferidas en el fallo que se revisa.
Suficiente razón le asiste al ISS para censurar la decisión del a quo, toda vez que su actitud no constituyó ninguna violación a los derechos del peticionario, hasta el punto que fue expresa decisión de éste excluir a la mentada EPS de su solicitud de amparo, a pesar de evidenciar en su escrito que conocía de la actitud del Instituto, pero, al igual, exponer el motivo tenido en cuenta por dicha Entidad.
No concibe la Corte que los jueces de tutela impongan a una Empresa Prestadora de Salud obligaciones que no tienen por qué soportar, dado que ellas no son entidades de beneficencia, así pertenezcan al sector oficial. El sistema de la seguridad social en salud comprende dos regímenes: uno contributivo y otro subsidiado. Los trabajadores, particulares y servidores públicos, tienen la obligación de afiliarse en el primero de ellos, par lo cual deberán cancelar los aportes correspondientes señalados por los reglamentos gubernamentales.
Es por virtud de dicha afiliación que surge de parte de la E.P.S. a la cual se vincula y paga su contribución, la obligación correlativa de prestar el servicio de atención al trabajador. De allí que el legislador haya dispuesto que la desafiliación del sistema, sea por decisión del dependiente o de su patrono, hace cesar para la entidad prestador del servicio el deber que había contraído.
Ahora bien, si lo que ocurre es una moratoria en el pago de los aportes por parte de la empleadora, entonces se “producirá la suspensión de la afiliación y el derecho a la atención del Plan de Salud Obligatorio”, según las voces del artículo 209 de la Ley 100 de 1993. Ello no quiere decir que el trabajador quede desamparado. No, porque la empresa corre directamente con todos las contingencias que la EPS venía cubriendo.
Así, entonces, al proceder el ISS a suspender las afiliaciones de los trabajadores de Acerías Paz del Río S.A., actuó en ejercicio legítimo de sus derechos, dada la mora que por más de un mes presentaba en abril de 1999 la mencionada empresa. Debe anotar la Corte, además, que tampoco se demostró violación del derecho a la salud del demandante, por parte del impugnante.
Es inadmisible que el Tribunal, con base en una mera conjetura suya, como lo es la plasmada en su sentencia al manifestar que el ISS “puede estar atentando contra los derechos del actor”, haya procedido a conceder la tutela. Por eso huelga reiterar que la violación a los derechos constitucionales fundamentales debe ser cierta, real y no supuesta, y si no actual, por lo menos inminente, para poder ser protegidos mediante la acción de tutela.
III. DECISIÓN Fluye de lo expuesto la revocatoria parcial de la sentencia impugnada, en cuanto ordenó al ISS asumir la prestación del servicio de salud del trabajador demandante. En mérito de ello la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
RESUELVE
1º. REVOCAR el ordinal CUARTO de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 16 de febrero del 2000, mediante la cual tuteló los derechos de Patrocinio Pérez López. En su lugar, niega el amparo solicitado, frente al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Boyacá. Quedan sin efecto las decisiones tomadas como consecuencia de la decisión revocada. 2º.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Carlos Isaac Nader Francisco Escobar Henríquez José Roberto Herrera Vergara Rafael Méndez Arango Luis Gonzalo Toro Correa German G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero Laura Margarita Manotas González Secretaria