Micelio
T-48303 (27-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 48303 Nelson Eduardo Vives Lacouture. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 48303 Nelson Eduardo Vives Lacouture. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 171.

Bogotá, D. C., mayo veintisiete (27) de dos mil diez (2010). VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el ciudadano Nelson Eduardo Vives Lacouture en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por, entre otras autoridades, el Fiscal General de la Nación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El actor pone de presente que con fundamento en las previsiones establecidas en el numeral 4° del artículo 90 de la Ley 600 de 2000 solicitó a las Fiscalías Cincuenta y Tres de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y Veintidós Delegada ante el Tribunal Superior de este Distrito Judicial se decretara la unidad procesal. 2.

Agrega que como sus pretensiones fueron despachadas desfavorablemente, el 24 de febrero de 2010 acudió al Despacho del Vicefiscal y solicitó se accediera a la petición atrás referenciada “ solicitud que ha sido traslada al Fiscal General de la Nación, pero que no ha tenido hasta este momento respuesta alguna ”. 3. En vista de lo anterior, Nelson Eduardo Vives Lacouture acude al juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad porque “si el Fiscal no se pronuncia sobre dicho aspecto, o se pronuncia desfavorable, se puede pasar a juicio sin que después se pueda solicitar ante el juez, ni siquiera una nulidad”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Como quiera que el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, establece que: “cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el Fiscal”, esta Sala carece de competencia para conocer de la acción de tutela incoada por Nelson Eduardo Vives Lacouture porque la presunta omisión entraña el desarrollo de un proceso judicial en el que interviene el Fiscal General de la Nación o el delegado especial que designe para tales efectos. 2.

Así las cosas, la competencia para conocer de la demanda de tutela corresponde a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el Acuerdo 001 del 2002.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las presentes diligencias a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí al ciudadano Nelson Eduardo Vives Lacouture.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4