CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 48270 Alexandra Galeano Orozco. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 48270 Alexandra Galeano Orozco. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 163.
Bogotá, D. C., mayo veinte (20) de dos mil diez (2010). VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Alexandra Galeano Orozco en procura de amparo de los derechos fundamentales de su compañero permanente Henry Cano Ocampo, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como quiera que una Sala de Decisión Penal del Tutelas de la Corte Suprema de Justicia en proveído que data 19 de abril del año en curso se abstuvo de conocer de la acción de tutela incoada por Henry Cano Ocampo contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, su compañera permanente Alexandra Galeano Orozo acude al presente trámite constitucional en procura de amparo de sus garantías constitucionales porque considera que esa decisión “no es más que dilación injustificada y violatoria al debido proceso, al dar una respuesta donde se advierte que hubo irregularidades por acción u omisión pero no una respuesta contundente, máxime cuando se trata de declarar procedente o no una acción de tutela, donde queda la duda, si lo peticionado por mi compañero es un derecho procedente o no”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 2.
Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela incoada por Alexandra Cano Ocampo está dirigida contra la decisión proferida el 19 de abril del año en curso por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a Alexandra Galeano Orozco. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4