Micelio
T-48262 (27-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela No 48262 LORENZO NÚÑEZ ECHEVERRY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 171 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010). ASUNTO Sería del caso resolver la tutela formulada por el ciudadano LORENZO NÚÑEZ ECHEVERRY, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia Laboral, sino fuera porque se advierte que la Sala carece de competencia para conocer en primera instancia.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. El accionante, en su condición de pensionado de la ELECTRIFICADORA DEL META S.A., E.S.P., acudió a la tutela ante la insatisfacción que le comporto el proceso laboral adelantado en contra la empresa, al habérsele negado la actualización y reliquidación de la primera mesada pensional. En el trámite laboral obtuvo una decisión favorable en primera instancia, sin embrago, el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Civil Laboral Familia, revocó tal determinación. Interpuso recurso extraordinario de casación, el que fue resuelto de manera desfavorable, incluso señaló, que dicho trámite concluyó con la providencia del 10 de marzo de 2010. 1.2.

Por auto del 14 de mayo de 2010, se avocó el conocimiento de la tutela y se corrió traslado a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, al Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil Laboral Familia y al Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad. 1.3 La señora secretaria de la Sala de Casación Laboral, informa que revisado el Sistema de Gestión “Justicia XXI” no registra recurso extraordinario de casación alguno, en el cual sea o haya sido parte procesal el accionante LORENZO NÚÑEZ ECHEVERRY. 2.

Así las cosas, es incuestionable que la Sala de Tutelas carece de competencia para conocer en primera instancia del amparo solicitado, toda vez que la Sala de Casación Laboral no ha tramitado recurso de casación incoado por el accionante. El numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, dispone: 2. Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal. (Subrayas fuera del texto original). En este orden de ideas, la competente para decidirla es la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de superior funcional del Tribunal accionado.

En consecuencia, se le remitirá el proceso para lo pertinente. 3. Como ya se había avocado el conocimiento de la acción de tutela, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto del 14 de mayo del año en curso, inclusive, pero las pruebas practicadas conservarán su validez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Tutelas No 1 de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 14 de mayo del año en curso, inclusive, por medio del cual se avocó el conocimiento de la acción de tutela instaurada por el señor LORENZO NÚÑEZ ECHEVERRY.

En su lugar, remitir el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Las pruebas practicadas conservan su validez.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 1