CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE INCIDENTE DE NULIDAD 48257 MANUEL DENIS BLANDON CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 257 Bogotá, D. C. cinco (5)de agosto de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la solicitud de nulidad interpuesta por el Departamento Nacional de Planeación, a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela de fecha primero (1) de julio del presente año, en virtud del cual la Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No.1, revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar amparó los derechos a la vida, integridad personal, salud y derecho al trabajo en conexidad con el mínimo vital, a favor de la comunidad que integra el Consejo Mayor de la Cuenca del río Jiguamiandò.
ANTECEDENTES 1.- En la sentencia del primero (1) de julio de 2010, en sede de impugnación en Sala de Tutela, la Corte resolvió: “Primero. Revocar la sentencia impugnada y, en su lugar conceder el amparo de los derechos de la vida, la integridad personal, la salud, el derecho al trabajo en conexidad con el mínimo vital. Segundo. Ordenar al Ministerio del Transporte, Instituto Nacional de Vías INVIAS, la Subdirección Marítima y Fluvial, la alcaldía Municipal de Carmen de Darién y el Departamento Nacional de Planeación, que adopten un programa de acción, con un cronograma preciso, para llevar a cabo el destaponamiento y limpieza del río Jiguamiandó, para lo cual tendrán el término de un año, contado a partir de la notificación de esta sentencia y de conformidad con el artículo 27 del decreto 2591 de 1.991, deberán presentar informe trimestral que de cuenta de las acciones encaminadas al cumplimiento de la orden.
Tercero. Ordenar al Ministerio de la Protección Social, la Dirección del Departamento Administrativo de Salud del Departamento de Chocó y al Alcalde del Municipio de Carmen del Darién, que faciliten el acceso a los servicios de salud a la comunidad que integra el Consejo Mayor de la Cuenca del Río Jiguamiandó y emprendan planes de vacunación y programas de fumigación destinados a la erradicación de los focos de enfermedades para lo cual deberán adoptar un programa de acción, con cronograma preciso, para emprender y ejecutar esas tareas dentro de un término de 6 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia y de conformidad con el artículo 27 del decreto 2591 de 1.991, deberán presentar informe cada dos meses, comunicando las acciones progresivas enderezadas al cumplimiento de la orden.
Cuarto. O rdenar a Acción Social de la Presidencia de la República que de manera inmediata proceda a coordinar con las autoridades responsables de llevar a cabo las obras de destaponamiento y limpieza del río Jiguamiandó y con las entidades responsables de dar acceso a la salud, los planes de vacunación y programas de fumigación, que resulten indispensables en el municipio de Carmen del Darién. Esta entidad estará sometida, en el cumplimiento de sus tareas, a los términos fijados para las entidades que debe coordinar.
Las entidades involucradas en el cumplimiento de lo ordenado deberán dentro del ámbito de sus competencias, abstenerse de incurrir en dilaciones injustificadas en las acciones que deben emprender. Quinto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia.” 2. El Departamento Nacional de Planeación, a través de apoderado judicial, mediante escrito de fecha 13 de julio de 2010, presenta incidente de nulidad, por omisión en la vinculación a la acción constitucional del Ministerio de Hacienda y Crédito público y del Departamento del Chocó, con base en las siguientes razones: La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Quibdó, en providencia del 9 de abril del año en curso, por cuyo medio avocó el conocimiento de la acción de tutela, si bien dispuso la vinculación del Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, INVIAS, Ministro de Relaciones Exteriores, Departamento Nacional de Planeación, Ministro de Minas y Energía, Fondo Nacional de Regalías, Alcalde del Municipio del Carmen del Darièn, Acción Social de la Presidencia de la República y al Programa Presidencial del Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, no hizo lo propio con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Chocò.
El peticionario considera de vital importancia la comparecencia del departamento del Chocó, de conformidad con el artículo 288 de la Constitución Política, en virtud a la distribución de competencias y en forma especial por lo referido en la ley 715 de 2001; la no citación de esta entidad territorial afecta el debido proceso del Departamento Nacional de Planeación como a los demás intervinientes.
En igual sentido, advierte sobre la vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Decreto 412 de 2008, que establece las funciones de éste organismo, dentro de las que destaca lo relacionado con el presupuesto general de la nación. Por las anteriores razones, solicita se declare la nulidad de lo actuado en la presente acción de tutela, se reponga la actuación afectada, con el fin de garantizar el debido proceso y la configuración del contradictorio.
CONSIDERACIONES Un primer aspecto que la Sala ha de puntualizar, antes de abordar la temática propuesta, está relacionado con la oportunidad en la interposición de la propuesta de nulidad por parte del Departamento Nacional de Planeación, exigencia que se encuentra satisfecha por cuanto la misma fue presentada a la Corte en los términos de notificación de la decisión de segunda instancia. 1.
Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar, si la parte pasiva de la acción de tutela fue debidamente constituida por el A quo. Para el efecto se verificará, si se torna necesario, a términos de lo solicitado, la vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento del Chocó. 2. Nulidad por indebida integración del contradictorio.
Si bien, la acción de tutela se caracteriza por su informalidad, la que se predica no solo en cuanto a la forma y contenido de la demanda presentada por el afectado sino en la actuación del funcionario judicial. Uno de los deberes del juez constitucional es indagar sobre el asunto puesto bajo su conocimiento y sobre los hechos que se le plantean para verificar su veracidad y las violaciones de la Carta Política que, aunque no sean señaladas por el peticionario, surjan como consecuencia de su labor judicial.
Si bien el accionante tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que considera le está vulnerando sus derechos, tal enunciación no limita al juez constitucional como que su labor ha de ser la de integrar adecuadamente el contradictorio, en la medida que su ejercicio se encuentra amparado por el debido proceso. Revisado el expediente, a términos de la petición invocada, se encuentra acreditada la irregularidad advertida por el postulante, toda vez que se ofrece necesario vincular al trámite al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento del Chocó y a la Dirección del Departamento Administrativo de Salud del Chocò.
Las razones: La problemática objeto de estudio por vía del juez constitucional en la presente acción de tutela, es la siguiente: “…El tema objeto de estudio se contrae a las dificultades que la comunidad ha tenido a consecuencia del taponamiento y sedimentación del río Jiguamiandò, asociado con el desplazamiento forzado y que ha generado la pérdida permanente de los cultivos, su inutilización como vía de transporte, estancamiento de aguas, generación de inundaciones y enfermedades que han afectado la salud de la comunidad…”.
De donde se deduce, que la orden que eventualmente se imponga tiene dos aristas perfectamente delimitadas: La primera, es de contenido netamente económico, compromete cuantiosos recursos de las distintas autoridades encargadas de brindar solución a la problemática puesta en consideración del juez constitucional, situación que aun cuando no se ocupó de plantearla la Dirección Nacional de Planeación con la debida argumentación, si está relacionada con el Presupuesto General de la Nación, de ahí estriba la importancia de vincular al Ministerio de Hacienda a la presente acción de tutela.
La segunda, el eventual quebrantamiento a garantías superiores que soporta la comunidad que integra el Consejo Mayor de la Cuenca del río Jiguamiandò, requiere en aras a su solución, la participación activa y mancomunada de las distintas autoridades tanto regionales como nacionales que con propuestas y programas determinados satisfagan las distintas necesidades de la población, de ahí que se ofrezca ineludible la vinculación tanto del Departamento del Chocò como de la Dirección del Departamento Administrativo de Salud del Chocò.
A pesar de que el actor dirigió su acción contra el Ministerio del Transporte –Instituto Nacional de Vías –INVIAS-, Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Minas y Energía, Fondo Nacional de Regalías, Alcaldía del Municipio del Carmen del Darien, Acción Social de la Presidencia de la República y el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, tal listado, como ya se anunció no limitaba al juez constitucional.
Así las cosas, con el fin de garantizar el debido proceso se impone vincular a la presente actuación al Departamento del Chocó, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Dirección del Departamento Administrativo de Salud del Departamento del Chocò, a fin de que se les permita ejercer sus derechos de defensa y contradicción ante una eventual decisión que comprometa sus intereses.
Tal procedimiento no podría ser llevado a cabo por la Sala, como que, eventualmente, se le limitaría su derecho de acceder a una segunda instancia. Por consiguiente, de conformidad con el numeral 9, artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, la jurisprudencia ha venido en señalar que la indebida conformación del contradictorio genera la nulidad de la actuación, por lo que se han de invalidar los actos posteriores al fallo de primera instancia de fecha 22 de abril de 2010, con el fin de que se subsane la irregularidad asomada por parte del juez colegiado de primera instancia. Las pruebas practicadas conservarán su validez.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de lo actuado a partir de la providencia, emitida el 9 de abril del año curso a cargo de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Quibdó, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación. Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � Cfr.folio 192, cuaderno Tribunal. � En estos términos fue destacada por la Sala a través del fallo de segunda instancia. PAGE 2