CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA IMPUGNACION 48243 AIDE GUERRERO HERRERA TUTELA IMPUGNACION 48243 AIDE GUERRERO HERRERA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 182 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº 182 Bogotá, D.C. diez (10) de junio de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por AIDE GUERRERO HERRERA, contra el fallo del 14 de abril de 2010, por el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, negó la acción de tutela interpuesta contra la Caja Santandereana de Subsidio Familiar –CAJASAN-, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –FONVIVIENDA- por la presunta vulneración del derecho fundamental de igualdad, solidaridad y vivienda digna.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción 1.1 La accionante en calidad de desplazada, participó en donde la convocatoria para la entrega de subsidio de vivienda que otorga el Gobierno Nacional por intermedio del Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA- y a través de la Caja de Compensación familiar –CAJASAN- en el mes de enero de 2005, el valor del subsidio se cuantifica en $ 9.980.000. 1.2 En el mes de septiembre del mismo año, se publicó un listado de las personas desplazadas que fueron seleccionadas para otorgarles el subsidio, dentro de este, se encontraba el nombre de la actora. 1.3 En el mes de agosto de 2007 se realizó una nueva convocatoria y en enero de 2008 se publicó el listado de los seleccionados, en el que nuevamente estaba incluida la quejosa, disponiéndose entre los meses de agosto a diciembre, a entregar subsidios para vivienda y arriendo a distintas familias de la ciudad de Bucaramanga, entre las que no se encontraba la accionante favorecida. 1.4 Frente a la incertidumbre y al otorgamiento del subsidio ha preguntado en CAJASAN donde le informan que está seleccionada pero debe esperar su turno, situación a la que se duele toda vez que desde que realizó la solicitud, han entregado más de 1.200 subsidios, sin que ella salga favorecida.
Es esta razón por la que considera vulnerados sus derechos fundamentales a la solidaridad, la igualdad, la familia y dignidad humana. 1.5 A través de la acción de tutela solicita que se ordene a las entidades accionadas hacer entrega del subsidio de vivienda o arriendo para la población desplazada; adicional a ello, se le solicitó a la Caja de Compensación Familiar, CAJASAN, que informe si se encuentra clasificada como beneficiaria del subsidio y el motivo por el cual no se le ha entregado. 2.
La respuesta de la accionada. 2.1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, informa que esta entidad no es la otorgante del subsidio de vivienda que pretende la accionante. El Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, entidad adscrita al Ministerio, es el organismo, a nivel nacional, encargado de la organización de los subsidios de vivienda, entidad que contrató con las cajas de compensación familiar el proceso de gestión que tiene por objeto, el desarrollo de los procesos de divulgación y revisión de la información al registro único de postulantes –RUP- para materializar el pago de los subsidios de vivienda.
El hogar de la accionante presentó postulación en la Bolsa Especial de Atención a Población Desplazada, abierta por FONVIVIENDA en el año 2007, ante la Caja de Compensación Familiar, CAJASAN, Bucaramanga, solicitud que fue validada por la entidad otorgante del subsidio y se encuentra en estado calificado mediante resolución 903 del 17 de diciembre de 2009 de Fonvivienda.
Informa que el cupo para que el hogar de la peticionaria será asignado por la entidad otorgante en el orden de calificación obtenido y en la medida en que exista disponibilidad presupuestal para el efecto. Concluye que el Ministerio no ha vulnerado derecho fundamental alguno, por cuanto carece de legitimidad en la causa al no ser entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda que se reclama. 2.2.
El Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, advierte que es la entidad que el estado Colombiano designó para dirigir y ejecutar la política de satisfacción de la necesidad de vivienda para la población menos favorecida, mediante la asignación de subsidios de vivienda; función que se ve limitada por virtud de la disponibilidad de recursos.
Señala que la accionante se postuló en la convocatoria del año 2007 para desplazados, hace parte del registro y se encuentra en estado calificado, de conformidad con la resolución 903 de diciembre 17 de 2009.La acción de tutela se ofrece improcedente para obtener la protección de un derecho fundamental que jamás ha sido vulnerado por FONVIVIENDA.
Presenta la forma como está calificado el hogar de la actora y el puntaje obtenido. Concluye que, en la medida en que se vayan apropiando los recursos se asignarán los subsidios familiares de vivienda a los hogares que se encuentran en estado de calificados. 2.3. Caja Santandereana de Subsidio Familiar, –CAJASAN-, refiere que la entidad otorgante de los subsidios es FONVIVIENDA, la cual realiza las asignaciones de acuerdo con las apropiaciones presupuestales.
CAJASAN en el proceso de otorgamiento de subsidios de vivienda, le corresponde ofrecer asesoría integral a los aspirantes, ejecutando programas de instrucción y orientación. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, en providencia del 14 de Abril de 2010, niega la acción de tutela, en la medida que no se han desconocido los derechos que como desplazada ostenta la accionante, teniendo en cuenta que se halla inscrita en la convocatoria correspondiente y fue “calificada” en la misma para obtener el subsidio de vivienda que invoca por vía de tutela.
LA IMPUGNACIÓN Los argumentos se muestran idénticos a los hechos de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES 1. El asunto planteado La Sala debe resolver, si a la peticionaria se le han vulnerado sus derechos fundamentales de solidaridad, igualdad y vivienda digna, al no habérsele entregado el subsidio de vivienda que tiene derecho por ser desplaza, en todos los auxilios que se han repartido, no obstante estar registrada en la lista de la convocatoria y estar “calificada” para obtenerlo. 2.
Subsidio de vivienda otorgado a la población desplazada. 2.1 El desplazamiento forzado, genera consecuencias negativas para la población que se ve obligada a migrar abandonando su lugar de residencia o sus actividades económicas, lo que genera una crisis humanitaria y un estado de emergencia social que demanda necesariamente la intervención del Estado.
La jurisprudencia Constitucional ha sostenido de la acción de tutela se muestra como mecanismo idóneo para procurar el respeto y concreción de los derechos fundamentales de la población desplazada, y que, por su conducto, se logra una atención seria y rápida, un compromiso más dinámico y solidario de los entes encargados de prestar la ayuda humanitaria requerida.
Le ley 387 de 1997, en concordancia con el Decreto 2569 de 2000, creó el Sistema Nacional de Atención a la Población desplazada por la Violencia, hoy Acción Social, que le corresponde coordinar el Sistema Nacional de atención Integral de la población Desplazada por la violencia. Dentro de las actividades que desarrolla, está la de promover, entre las entidades públicas y privadas que integran el sistema.
El diseño y la elaboración de programas y proyectos encaminados a prevenir y brindar atención integral a los afectados por el desplazamiento, y promover y coordinar la adopción, por parte de las autoridades nacionales y locales de medidas humanitarias, de forma tal que se brinde oportunamente atención humanitaria de emergencia, protección y condiciones de estabilización y consolidación a esa población. El subsidio de vivienda para la población desplazada se encuentra reglamentado por los decretos 951 de 2001, 2100 de 2005 y 4911 del 16 de diciembre de 2009, donde se establecen las condiciones para que un hogar desplazado goce del beneficio; 1. el hogar que solicita el subsidio esté conformado por personas que ostentan la calidad de desplazados de conformidad con la ley 387 de 1997; 2.estar debidamente registrados en el registro Único de Población Desplazada.
Con los Decretos 951 de 2001, 2100 de 2005 y 4911 de 16 de diciembre de 2009, se implementó lo relacionado con el proceso de postulación, calificación, asignación y aplicación del subsidio de vivienda para la población desplazada. 3. El caso concreto A juicio de la Sala, el fallo objeto de reproche se encuentra acorde con la normatividad arriba anotada, en cuanto se demostró que la accionante presentó postulación en la Bolsa Especial de Atención a la Población Desplazada, convocada por FONVIVIENDA en el año 2007 ante la Caja de Compensación Familiar de Bucaramanga, CAJASAN; solicitud que fue validada y calificada por la entidad otorgante del subsidio a través de la Resolución número 903, expedida por FONVIVIENDA el 17 de diciembre de 2009.
Situación distinta, es que aun no se le haya materializado el beneficio, toda vez que ello obedece al estricto orden de calificación disponibles, por lo que se debe tener en cuenta el puntaje obtenido. Al respecto se debe tener en cuenta lo que la Corte Constitucional ha reiterado que para efectos de recibir ayuda humanitaria de emergencia, se debe respetar el orden estricto de turno, con el fin de no atentar contra el derecho a la igualdad de otras personas que se encuentran en la misma situación de desplazamiento; no obstante, ello ha señalado, que en ciertos casos y dadas las condiciones excepcionales del afectado y de su familia, esa ayuda puede ser entregada en forma prioritaria.
Es evidente que a la peticionaria, se le han respetado todos los derechos por parte FONVIVIENDA y la Caja de Compensación Familiar de Santander, en procura de ofrecerle subsidio de vivienda en su calidad de desplazada dentro de la órbita de sus competencias las que se encuentran limitadas a la disponibilidad de recursos, y el orden riguroso de conformidad con la “calificación” obtenida.
Así las cosas, esta Sala considera, que el amparo no está llamado a prosperar y por lo tanto se debe confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado.
Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte constitucional. Sentencia T-419 del 22 de mayo de 2003. Se puede consultar, entre otras, las sentencias T-1635 del 27 de noviembre de 2000, SU-1150 del 30 de agosto de 2000, T-327 del 26 de marzo de 2001 y T-721 del 20 de agosto de 2003.
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