CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No.48239 Esther Dolores Corena Garces. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 48239 Esther Dolores Corena Garces. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 163.
Bogotá, D. C., mayo veinte (20) de dos mil diez (2010). VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por la doctora Esther Dolores Corena Garces, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación.
ANTECEDENTES: 1. La ciudadana atrás referenciada acudió a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó para que, previos los trámites constitucionales le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y permanencia en un cargo público, efectos para los cuales señaló que mediante resolución No. 0904 del 19 de abril de 2010, el Fiscal General de la Nación dio por terminado el nombramiento que en provisionalidad venía ejerciendo como Asistente de Fiscal IV. 2.
La Corporación Judicial presidida por la doctora Patricia Helena Corrales, el 4 de mayo de los corrientes resolvió remitir las diligencias por competencia a la Corte Suprema de Justicia por considerar que es el superior funcional del Fiscal General de la Nación, efectos para los cuales se apoyó en una jurisprudencia de esta Corporación que data 11 de febrero de 2003.
CONSIDERACIONES: 1. Se hace necesario precisar que la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó se apresuró a remitir las diligencias a esta Colegiatura porque de acuerdo con lo normado en el Art. 1º, ordinal 1º, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer en primera instancia de la acción de tutela invocada con ocasión de este asunto radica “ en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura ”, toda vez que la autoridad accionada en razón del mismo es la Fiscalía General de la Nación, no en virtud del ejercicio de la función jurisdiccional de la que trata el Art. 1º, ordinal 2º, inciso 1º de la referida normatividad, como lo entendió la autoridad remitente, y que sin lugar a dudas le daría la competencia a la Sala Penal del Corte Suprema de Justicia, sino por la presunta omisión de atender un asunto de carácter administrativo. 2.
En tal supuesto, la Fiscalía General de la Nación resulta ser autoridad pública del orden nacional, por lo cual la Corte Suprema de Justicia no es su superior funcional y no tiene la competencia para conocer en primera instancia sobre el amparo deprecado. 3. Posición nada novedosa si se tiene en cuenta que sobre el tema ya referenciado, esta Corporación recogiendo el criterio expuesto en la providencia que data 11 de febrero de 2003, señaló que: “Oportuno resulta destacar que el ordinal 2º del mismo artículo 1° establece la competencia cuando la solicitud de amparo se dirige contra funcionarios o corporaciones judiciales, caso en el cual se trata de actos puramente jurisdiccionales de tales autoridades públicas, toda vez que la competencia se asigna al ‘respectivo superior funcional del accionado’, situación predicable de la facultad de administrar justicia y subordinada a la naturaleza de las funciones ejercidas dentro de la respectiva jurisdicción atendida la jerarquización que le es propia.
Así las cosas, es evidente que al dirigirse la acción contra autoridades del orden nacional, en razón de su actividad administrativa, y no judicial, criterio que se consolidó en pronunciamiento de la fecha, radicación No. 15271 con ponencia del Magistrado Alfredo Gómez Quintero, carece la Corte de competencia para conocer de la referida solicitud de amparo, pues como ya se dijo, la competencia radica en el Tribunal…”. 4.
Así, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, presidida por la doctora Patricia Helena Corrales Hernández, donde inicialmente fue repartida, motivo por el cual de inmediato se remitirán allí las diligencias para que continúe conociendo de la presente actuación. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias por competencia a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Esther Dolores Corena Garces.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Tutelas Nos.15332 y 15271 del 12/12/03 8 4