CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 48226 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 48226 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 158 Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010) Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se ha hecho llegar a esta Corporación demanda promovida por el ciudadano EDGAR MAURICIO MORENO HERNÁNDEZ, contra el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en actuación que comprende igualmente a la Fiscalía 175 Seccional de ésta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso que por el delito de emisión y transferencia ilegal de cheques se adelantó en su contra.
Al respecto ha de precisarse, que el Tribunal Superior de Bogotá remite la petición de amparo bajo el entendido que la competencia para conocer de la misma radica en esta Corporación por cuanto en la actualidad se tramita el recurso de apelación propuesto contra el fallo. Sin embargo, si se atiende que la inconformidad plasmada por el accionante en la demanda, se contrae en esencia, a las presuntas irregularidades suscitadas a lo largo del proceso en torno a las notificaciones y el pleno ejercicio del derecho a la defensa, no se advierte la necesidad de hacer extensiva la queja constitucional al Tribunal dado que hasta ahora no se ha desatado la alzada formulada frente al fallo de instancia y por tanto, ningún pronunciamiento ha emitido en torno a la situación particular de EDGAR MAURICIO MORENO HERNÁNDEZ que ahora es objeto de la acción, como así lo entendió el despacho remisor.
En estas condiciones, ninguna dude emerge en cuanto a que, ateniendo lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer de la demanda de amparo es el Tribunal Superior de Bogotá, donde inicialmente fue repartida. Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal de origen, para que sea allí donde se continúe conociendo de la presente actuación. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS PERMISO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 3