Micelio
T-48207 (18-05-10) C-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 48207 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 48207 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTÍZ Aprobada acta número 161 Bogotá. D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010) Decide la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por RONALD ESTIP DÍAZ OCHOA, contra el JUZGADO 13 DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MILITAR DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES 1. Sostiene el accionante que el 11 de mayo de 2010 radicó en el Juzgado 13 de Primera Instancia Penal Militar de Bogotá derecho de petición donde solicitó información relacionada con el proceso penal que por el delito de lesiones personales ahí se adelanta en contra de “…los soldados tal como aparecen en el oficio de contestación de la Juez 76 de Instrucción Penal Militar”.

Igualmente, requirió copia de la sentencia, de haberse proferido, o que se le informe qué actuación está pendiente de realizarse. 2. En tanto hasta el momento no conoce un pronunciamiento sobre lo solicitado, considera vulnerado su derecho fundamental de petición. RESPUESTA A LA DEMANDA Sobre la demanda se pronunció la Juez Quinta de Brigada, quien luego de dar algunos pormenores del proceso penal de interés para la accionante, precisó que no se encontró el derecho de petición que éste dice haber propuesto, razón por la cual solicita negar el amparo solicitado.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA La Sala concederá el amparo invocado, pues la parte accionante cumplió con la carga de la prueba que según la jurisprudencia constitucional le corresponde, en tanto, como lo ha dicho de forma reiterada y pacífica: “… "quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”.”Sentencia T-835 de 2000.

En efecto, a la demanda acompañó copia del “derecho de petición” que le presentó a la autoridad demandada y que aparece con anotación manuscrita de recibido del 11 de mayo de 2010 –ver folio 4-, de tal manera que aplicando el principio de buena fe –artículo 83 Constitucional- debe considerarse que la firma que da constancia de tal actuación corresponde a un funcionario del Despacho accionado, desvirtuándose así la posición de tal autoridad, en el sentido de que el documento no fue radicado en sus dependencias.

Ahora bien, no se concede protección al derecho de petición sino al de acceso a la administración de justicia, en tanto la parte accionante se reputa víctima de las conductas delictivas que fueron investigadas en el proceso penal de su interés y así lo expresa en su demanda: “…como víctima de los hechos deseo saber lo siguiente…” –ver folio 4-.

En ese sentido, como lo ha explicado también la jurisprudencia constitucional: “El derecho de petición no es procedente para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales.” Sentencia T-298 de 1997. Por lo anterior, se concederá el amparo invocado en lo atinente al derecho de acceso a la Administración de Justicia y se le ordenará a la autoridad accionada pronunciarse sobre la petición propuesta por el actor el 11 de mayo de 2010.

Para dar efectividad a la orden de protección y en tanto el Juzgado demandado precisa desconocer la mencionada solicitud de información, se le remitirá copia de la misma, según la que fue aportada al presente diligenciamiento. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

CONCEDER amparo al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia del accionante. En consecuencia: ORDENAR al JUZGADO 13 DE PRIMERA INSTANCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR responder en el término de 48 horas la petición que el accionante le propuso el 11 de mayo de 2010. REMÍTASELE a la mencionada autoridad copia de la petición que aparece a folios 4 y 5 del presente diligenciamiento.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 5