CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 48198 A/. TOMÁS FLORENTINO SERRANO SERRANO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diez (2010) TOMÁS FLORENTINO SERRANO SERRANO acude a esta Célula Judicial solicitando la aclaración del fallo del pasado 27 de mayo en el sentido de que “se aclare el numeral segundo, con el fin se decida si el término perentorio que le dio la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, se debe informar a todos los integrantes del registro sobre la posibilidad de actualizar la hoja de vida o únicamente a quienes cumplimos con el requisito de hacer la solicitud, dentro de los tres primeros meses de cada año, como ley del concurso, a que se refiere el artículo 24 del acuerdo 001 del 30 de junio de 2006 ”.
“(…) igualmente para establecer si los tres meses que se refiere el numeral segundo, son los mismos tres meses de que trata el artículo 24 ya citado o fue que ampliaron el término para tal efecto.” Por otra parte JORGE H. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ acudió solicitando se aclare la providencia en el sentido de que se respete el lugar ocupado por quienes a la fecha de la emisión de la decisión ocupaban una lugar dentro del margen de plazas permanentes a proveer mediante el concurso de méritos y sólo se proceda a la reclasificación una vez se provean la totalidad de ellas.
Frente a tales pedimentos, se atiene la Sala a las consideraciones plasmadas en la providencia así como la orden emitida, toda vez que en ella se avocó el conocimiento del problema jurídico objeto de la acción de amparo y desató atendiendo el marco jurídico aplicable, sin que se advierta la necesidad de modificar o aclarar alguno de los supuestos allí previstos.
Comuníquese y Cúmplase ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Fol. 23 cno. Corte � Fol. 26 cno. Corte PAGE 3