CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA IMPUGNACION 48189 FLORALBA RAMIREZ DE HIDALGO TUTELA IMPUGNACION 48189 FLOR ALBA RAMIREZ DE HIDALGO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 171 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010).
ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por LUCY EDREY ACEVEDO MENESES, en calidad de Jefe Jurídica de la Oficina Asesora de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, contra el fallo del 16 de abril de 2010, por el cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, tuteló el derecho de petición.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción La accionante es desplazada desde el año 2001, se encuentra inscrita en el registro Único de Población Desplazada (RUPD), de Acción Social desde al año 2002. El 4 de diciembre de 2009, la representante legal de la Asociación de desplazados de Chinchiná, le manifestó que en la Personería de ese municipio, aparecía su número de cédula, lo que le permitía reclamar un auxilio en el Banco Agrario que vencía ese mismo día. Se presentó ante Acción Social de Manizales, allí le manifestaron que la habían estado llamando en distintas oportunidades para que fuera a reclamar la ayuda, la peticionaria informa que no es cierto, nunca recibió llamada de esa dependencia. En la misma fecha, presentó derecho de petición a Acción Social, para que le informaran sobre las ayudas que le habían asignado, sin recibir respuesta hasta el día que formuló la acción de tutela. 2.
La respuesta de la accionada. Durante el término de traslado, no ofreció respuesta. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, en su providencia del 16 de Abril de 2010, ampara el derecho fundamental de petición, por considera que la petición presentada por la accionante no se ha resuelto a cabalidad por parte de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.
LA IMPUGNACIÓN La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Acción Social, destaca que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental a la peticionaria; los presupuestos de la acción de tutela, nunca existieron o ya se han superado, la prórroga de las ayudas humanitarias está vigente. Anexa copia del registro de la accionante, para informar, que de la solicitud del 10 de marzo de 2010, se relaciona una ayuda por $ 915.000.
CONSIDERACIONES 1. El asunto planteado La Sala debe resolver si se vulneró el derecho de petición de la actora, ante la negativa de Acción Social en responder la petición presentada dirigida a obtener información sobre la ayuda humanitaria, que como desplazada tiene derecho. 2. La protección a la población desplazada. El desplazamiento forzado, genera sin duda, consecuencias negativas para la población, así como una palmaria crisis humanitaria y un estado de emergencia social que demanda una atención positiva por parte del Estado.
La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la acción de tutela se muestra como mecanismo idóneo para procurar el respeto y concreción de los derechos fundamentales de esa población, y que por su conducto, se logra una atención seria y rápida, un compromiso más dinámico y solidario de los entes encargados de prestar la ayuda humanitaria requerida.
La Ley 387 de 1997, en concordancia con el Decreto 2569 de 2000, dispone que a la Red de Solidaridad Social, hoy Acción Social, le corresponde coordinar el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Dentro de las actividades que debe desarrollar están la de promover, entre las entidades que integran el Sistema, el diseño y la elaboración de programas y proyectos encaminados a prevenir y brindar atención integral a los afectados por el desplazamiento, y promover y coordinar la adopción, por parte de las autoridades nacionales y locales, de medidas humanitarias, de forma tal que se brinde oportunamente atención humanitaria de emergencia, protección y condiciones de estabilización y consolidación a esa población. 3.
El caso concreto La Corte confirmará el fallo objeto de repudio, las razones, El derecho de petición es uno de los instrumentos constitucionales mediante el cual se garantizan otros derechos, como el de la información; de tal suerte que en el momento en que la actora peticiona a Acción Social con el fin de obtener información sobre las distintas ayudas que le habían asignado y que hasta el momento no ha recibido, su propósito era obtener una obtener una respuesta concreta.
Razón le asistió al Juez Constitucional de primera instancia cuando determinó: “…la petición se entiende resuelta una vez se ha notificado al petente una decisión de fondo, clara y precisa sin que sea aceptable una respuesta evasiva. Estando así las cosas, ha de colegirse que la petición presentada por la actora aún no se resuelve a cabalidad”.
Si bien, Acción Social en su escrito de impugnación, da a conocer una copia del registro de la accionante, considerando que con ello se ha dado respuesta al derecho de petición, pues allí se consigna que para el 19 de marzo de 2010 se le asignó una suma de dinero en cuantía de ($ 915.000), tal circunstancia, sin embargo, no logra colmar los requisitos que demanda una respuesta en debida forma.
El amparo debe prosperar, porque hasta el momento no se ha suministrado la información requerida, como lo exige el artículo 23 de la Constitución Nacional. Son estas las razones que llevan a la Sala a salvaguardar el derecho, lo que impone la confirmación del fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado.
Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7