CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 48156 A/. FRANCISCO JAVIER BECERRA BARONA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación 48156 A/. FRANCISCO JAVIER BECERRA BARONA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado según Acta No. 171 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010) VISTOS Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por FRANCISCO JAVIER BECERRA BARONA -actor-, contra el fallo proferido el 5 de mayo de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto a través del cual negó la acción de tutela invocada en contra del Juzgado 155 Penal Militar de Primera Instancia y a cuyo trámite se dispuso la vinculación oficiosa del Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar y el Tribunal Superior Militar, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.
I.
ANTECEDENTES Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así: “Relata el accionante que desempeñándose como agente de la Policía Nacional en el grado de patrullero del Municipio de Mosquera (N), en enero de 2004 entró en ‘estado de inconciencia’, perdiendo el conocimiento, y recobrándolo seis meses después, en Apartadó (A) sin recordar como llegó a ese lugar, donde recibió atención médica.
Que siendo reportado a la Policía Nacional, fue procesado y condenado por el delito de abandono del servicio, razón por la cual fue detenido y trasladado al ‘Centro de Reclusión para Miembros de la Policía Nacional en Facatativa Cundinamarca’, y que por orden del Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar adscrito al Departamento de Nariño le practicaron en la ciudad de Bogotá una ‘Prueba de Medicina Forense’ donde determinaron que su conducta obedeció a un ‘TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO CON BASE PATOLÓGICA’.
Informa que por recomendación de un psiquiatra fue asignado a laborar en la oficina de almacén de intendencia de la entidad, donde sufrió ‘un segundo episodio de trastorno mental y esta vez –apareció- en el Municipio de Buga Valle el día 18 de abril de 2005’, recibiendo nuevamente tratamiento médico, y reportado a la Policía Nacional, donde una vez más se adelantó en su contra un proceso penal por abandono del servicio, por el que fue recluido nuevamente.
Resalta que en desarrollo de audiencia de formulación de cargos fue presionado para aceptarlos, por cuanto se le manifestó que de no acogerse la pena a imponer sería sustancialmente superior, en tanto que si aceptaba la acusación sólo debería permanecer en prisión 2 meses. Agrega finalmente que entre sus documentos encontró un fallo del Tribunal Superior Militar mediante el cual ‘revocó la primera sentencia No. 171 JINAR del 12 de septiembre de 2006, decretada en primera instancia por el señor Juez Capitán Abogado JAIME GARZÓN HERNÁNDEZ’ proferida en su contra; y que a pesar de ello ‘el mismo señor juez –lo- condenó nuevamente por hechos similares, que tienen como génesis la misma patología de –su- mal estado de salud mental’.
II. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto –pese a los cuestionamientos que realizó el Tribunal Superior Militar sobre su competencia- negó por improcedente la demanda de amparo al encontrarla temeraria. Precisó que mediante fallo del 6 de julio de 2007 proferido por esa Colegiatura se estudió la posible existencia de una vía de hecho con ocasión de la valoración psiquiátrica, supuesto similar al intentado en esta nueva oportunidad y que fue despachado de manera desfavorable.
III. DEL RECURSO INTERPUESTO El actor insistiendo en su condición de inimputable y por ende en la revocatoria de la sentencia condenatoria emitida en su contra por el Juzgado 155 de Instrucción Militar, impugnó el fallo de primera instancia. Además precisó algunos conceptos jurídicos y dogmáticos de cara a la existencia de su responsabilidad penal en los hechos por los que fue sancionado.
IV. CONSIDERACIONES Competente es la Sala para conocer de la impugnación interpuesta en los términos del Decreto 1382 de 2000. De entrada la Sala advierte la manifiesta improcedencia de la solicitud de amparo presentada por FRANCISCO JAVIER BECERRA por lo que se impone confirmar el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, como que participa de los argumentos allí planteados.
De acuerdo con el artículo 86 Superior toda persona tiene derecho a promover solicitud de amparo a los derechos fundamentales que considere conculcados cuando carezca de otro medio de defensa judicial o aún cuando existiendo éste, se le invoque a fin de evitar un perjuicio irremediable. Empero la existencia del derecho y la carencia de formalidades en su interposición, prevé el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 Reglamentario de la Acción de Tutela la posibilidad de calificar de temeraria una demanda ante la presentación injustificada de solicitudes de tutela por la misma persona o su representante, ante varios jueces o tribunales y con identidad de hechos, cuya consecuencia inmediata es su rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes.
Y es que la interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.
Descendiendo al caso, se tiene que mediante fallo del 6 de julio de 2007 (radicado 52001220400020070010300-15), la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto se pronunció sobre la demanda de tutela que presentó el actor contra la misma autoridad judicial y alegando violación a los derechos fundamentales de cara a su no reconocimiento como inimputable, intentando revocar la sentencia condenatoria en su contra.
Luego formuló idénticas pretensiones respecto de las cuales en esta oportunidad, aspira a que sean acogidas por el juez constitucional, tal y como fue referido por el a quo. Así las cosas, ninguna duda alberga la Sala como que en el presente asunto la inconformidad planteada por el accionante en una y otra de las tutelas incoadas surge con ocasión de la misma decisión, sin que se advierta la presencia de un hecho nuevo que amerite la aprehensión de su conocimiento, conclusión a la que igualmente arribó el Tribunal a quo.
Las anteriores razones llevan a la Sala, como ya se había anunciado a confirmar la sentencia impugnada. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. Confirmar el fallo objeto del recurso.
Segundo-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991. Tercero.-. Remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Se aclara que bien al trámite fue llamado como tercero el Tribunal Superior Militar, la actuación que cuestiona el actor no fue producto de su actuación, sino tan solo la aduce como prueba. PAGE 2