Micelio
T-48143 (13-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 48.143 EDILMA BRAND QUINTERO y O. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 154. Bogotá D.C., trece de mayo de dos mil diez. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por EMILSE QUESADA GÓMEZ, EDILMA BRAND QUINTERO, LUIS ALFONSO QUESADA GÓMEZ y JOSÉ FREDY ORTIZ ARIAS, en procura de protección de las garantías fundamentales al debido proceso y libertad, según afirman, vulneradas por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISRITO JUDICIAL DE NEIVA, sino fuera porque se advierte que esta colegiatura inadmitió la demanda de casación interpuesta en contra del fallo de segundo grado.

ANTECEDENTES 1. La Fiscalía 12 Seccional de Neiva mediante providencia de septiembre 8 de 2004 profirió resolución de acusación contra los procesados Javier Laguna Cuenca, Edilma Bran Quintero, Jaumer Alberto Cerquera Calderón, Silvia Magali Casas Ladino, Ana Milena David Jorge, Emilse Quesada Gómez, Luis Alfonso Quesada Gómez, Olga Lucía Laguna Gaitán, José Fredy Ortiz Arias, Yina Paola Méndez Bonilla, Gentil Perdomo Sánchez, Luis Alberto Pérez Pérez y Sandro Jorge Sánchez, como presuntos autores de los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso, y precluyó la invesigación en relación con los sindicados Milciades Pastrana Pastrana, Lucía Chantre Vargas, Misael Mana Osso y Andrés Mauricio Ochoa Camacho, decisión que alcanzó ejecutoria el 26 de julio de 2005 cuando la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de esa misma ciudad la confirmó al resolver el recurso de apelación interpuesto por los defensores de Cerquera Calderón, Casas Ladino, David Jorge, Perdomo Sánchez y Sandro Jorge Sánchez. 2.

Correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva adelantar el juicio y llevadas a cabo las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el 29 de marzo de 2007 adoptó las siguientes determinaciones: 2.1. Condenó a Javier Laguna Cuenca, Edilma Bran Quintero, Jaumer Alberto Cerquera Calderón, Silvia Magali Casas Ladino, Ana Milena David Jorge, Emilse Quesada Gómez, Luis Alfonso Quesada Gómez, Olga Lucía Laguna Gaitán, José Fredy Ortiz Arias, Yina Paola Méndez Bonilla, Gentil Perdomo Sánchez, Luis Alberto Pérez Pérez y Sandro Jorge Sánchez como autores responsables de la conducta punible de fraude procesal a las penas de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, multa de ochenta y seis millones setecientos cuarenta mil pesos ($86.740.000), inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de cinco (5) años, se abstuvo de imponer condena al pago de indemnización de perjuicios, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y les otorgó la prisión domiciliaria.

Y, 2.2. Absolvió a los acusados del delito de obtención de documento público falso. 3. Ese fallo fue apelado por los defensores de los procesados condenados y por la Procuraduría 138 Judicial Penal II, y el 5 de septiembre siguiente el Tribunal Superior de Neiva lo revocó parcialmente para en su lugar absolver de todo cargo a los acusados Luis Alberto Pérez Pérez y Gentil Perdomo Sánchez.

Y, en relación con los demás acusados modificó la pena para fijarla en cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y la misma cuantía de la multa como autores responsables de los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso. 4. Los defensores de los condenados interpusieron el recurso extraordinario de casación el cual fue sustentado en relación con los procesados Jaumer Alberto Cerquera Calderón, no así con respecto a Javier Laguna Cuenca, Olga Lucia Laguna Cuenca y Emilse Quesada Gómez, impugnación que fue declarada desierta por el ad quem en auto del 2 de julio de 2009. 5.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 10 de febrero de 2010, inadmitió la demanda, puntualizando que: “ En consideración a que los libelos no cumple las exigencias mínimas requeridas para abrir paso a la casación excepcional, y la Sala no advierte violación de garantías fundamentales que deba proteger de manera oficiosa, se inadmitirán.”. 6.

Ahora los demandantes, en ejercicio de la acción constitucional, reprueban al decisión que en segunda instancia emitió la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, pues, en su criterio, les cercenó la posibilidad de incoar el recurso extraordinario de casación no por la excepcional sino ordinaria. CONSIDERACIONES Al ser evidente que el proveído del 10 de febrero de 2010, está relacionado con los hechos de la solicitud de amparo, es evidente que la Sala de Casación Penal de esta Corporación se encuentra involucrada en el trámite constitucional.

En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.

Por lo tanto, Indudable resulta que el conocimiento del presente asunto, en primera instancia, corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO. - ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por EMILSE QUESADA GÓMEZ, EDILMA BRAND QUINTERO, LUIS ALFONSO QUESADA GÓMEZ y JOSÉ FREDY ORTIZ ARIAS. SEGUNDO.- REMITIR la actuación, por competencia, a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.

Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria