CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA IMPUGNACION 48137 ARTURO NOVOA QUIROGA TUTELA IMPUGNACION 48137 ARTURO NOVOA QUIROGA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 171 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por ARTURO NOVOA QUIROGA, contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2010, en virtud de la cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Tercero Penal Municipal, adjunto de descongestión, de la misma ciudad, por la presunta vulneración, del derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES 1. Los hechos y los fundamentos de la acción. 1.1- Ante el Juzgado Tercero Penal Municipal, adjunto de descongestión, de Villavicencio, se adelantó proceso penal por el delito de lesiones personales culposas, siendo denunciante y ofendido HÉCTOR EPAMINONDAS CASTILLO MARTÍNEZ, y sindicado ARTURO NOVOA QUIROGA. Trámite que culminó con proferimiento de sentencia condenatoria de 25 de junio de 2009, donde se impuso una pena principal de 20 meses de prisión, multa de 9 salarios mínimos legales, y por concepto de perjuicios morales el equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1-2- El fallo condenatorio surtió su notificación por edicto emplazatorio, no fue apelado 1.3- La queja del actor en sede constitucional apunta al monto de los perjuicios morales, suma que se ofrece desproporcional en razón al delito de lesiones personales, con lo que se estaría desconociendo el principio al debido proceso. 2.
La respuesta de las autoridades accionadas. 2.1 El Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, vinculado a la acción, ante la temporalidad del adjunto, luego de informar sobre la sentencia condenatoria proferida, precisó, que el quejoso puede acudir al Juez de Ejecución de Penas de Villavicencio y demostrar su insolvencia económica con total apego al procedimiento penal.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, negó por improcedente el amparo solicitado. Considera que el desinterés para atacar las decisiones judiciales que le son adversas al interior del trámite procesal, no puede ser remediado a través de la acción de tutela, como si fuera una tercera instancia, o una alternativa, para revivir términos que se han dejado vencer, ello desvirtúa el carácter subsidiario de la acción. LA IMPUGNACIÓN Los argumentos se muestran idénticos a los hechos de la demanda.
CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico La Sala debe resolver, si se vulneró el derecho constitucional al debido proceso del actor, por parte del Juzgado Tercero Penal Municipal, adjunto de descongestión de Villavicencio, al dictarle fallo condenatorio, e imponerle como indemnización por concepto de perjuicios morales el equivalente a 1.000 salarios mínimos legales vigentes. 2.
Improcedencia de la acción de tutela cuando no se ejercen todos los mecanismos ordinarios de defensa judicial. Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.
El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza derivados de la acción u omisión, atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
De esta especialidad del instrumento de amparo, se infiere además, que cuando el ordenamiento jurídico prevé otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna al recurso procedente para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales, pues si voluntariamente o por descuido se abandona tal posibilidad, no es posible luego hacer uso de la acción de tutela para revivir las oportunidades de protección de las que se prescindió. En efecto, se advierte que el accionante, dentro del trámite del proceso penal, tuvo a su alcance el instrumento ordinario de apelar la sentencia de primera instancia, que lo condenó al pago de perjuicios morales, decisión que quedó en firme.
Adicional a lo dicho, cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, acudir ante el Juez de Ejecución de Penas de Villavicencio, y demostrar la imposibilidad económica, de conformidad con el artículo 489 de la Ley 600, marco legal que regula el caso. Situación conocida por el actor conforme se imprime de la diligencia de compromiso suscrita ante el Juez Ejecutor el 15 de enero de 2010.
Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � folio 28 PAGE 6