CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Segunda Instancia Tutela N° 48.119 Accionante:Luz Yenny Gutiérrez Prieto CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 171. Bogotá, D.C., mayo veintisiete (27) de dos mil diez (2010). V I S T O S: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver impugnación interpuesta por Luz Yenny Gutiérrez Prieto contra la sentencia de tutela proferida el 8 de abril de 2010 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante la cual le negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, de no ser porque se advierte que la competencia no está radicada en esta Sala.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. La demandante expresa que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, en donde cursa un proceso ejecutivo seguido contra los herederos de José Jaime Figueroa Jaramillo, le ha vulnerado el derecho al debido proceso porque dentro del trámite de la objeción al dictamen grafológico rendido dentro de dicha actuación y que ella formulara en calidad de demandante, el titular de dicha oficina ordenó la rendición de uno nuevo por un experto de la Universidad Nacional de Colombia, con sede en esta ciudad, no obstante no integrar la lista de auxiliares de la justicia, razón por la cual desistió de dicha prueba, además, por el elevado costo del experticio, sin que haya sido atendido tal pedimento.
Teme la accionante que el Dr. Rodolfo Valero y Borras, Director de la Unidad de la Grafología, quien extraprocesalmente emitió dictamen a solicitud de la parte demandada, sea la persona designada para la confección del experticio que está pendiente, lo cual afectaría de imparcialidad el contenido del mismo e infundiría sospecha sobre la conducción objetiva de dicho proceso por el juez que conoce del mismo.
Luz Yenny Gutiérrez Prieto busca con la presente acción que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso acoja el desistimiento que ella ha hecho de la objeción del dictamen grafológico mencionado y, en consecuencia, se abstenga de requerirlo a la Universidad Nacional. 2. El Tribunal competente mediante auto del 19 de marzo de marzo de 2010 admitió la demanda de tutela, ordenó correr traslado al funcionario judicial accionado, inspeccionó el proceso ejecutivo en referencia y obtuvo información procedente de la Universidad Nacional de Colombia, División Personal Administrativo, de la inexistencia de la vinculación del doctor Rodolfo Valero y Borras como profesor de dicho centro, y de su registro como contratista.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo mediante fallo del 8 de abril de 2010, declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Luz Yenny Gutiérrez Prieto aduciendo las siguientes razones: (i) Que al revisar el proceso ejecutivo tramitado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso en lo atinente a la objeción del dictamen grafológico y a la designación de un perito adscrito a la Universidad Nacional de Colombia para la emisión del nuevo experticio, encontró que tal procedimiento se ciñó a lo dispuesto en los artículos 9°, 238 y 243 del Código de Procedimiento Civil, dado que existe facultad para recurrir al personal profesional de esta clase de instituciones para efectos de la rendición de dictámenes, no obstante no estar incluida en la lista de auxiliares de la justicia. (ii) La falta de fundamentación de la imparcialidad predicada del Juzgado Primero Civil del Circuito en la designación como perito de Rodolfo Valero y Borrás, en cuanto se logró constatar que no tiene ningún vínculo laboral o contractual con dicha institución. PLANTEAMIENTOS DEL IMPUGNANTE Antes que dar argumentos para desvirtuar los aducidos por el Tribunal a quo al negar el amparo constitucional por ella solicitado, insistió en la preocupación que tiene por la potencial designación como perito dentro del ejecutivo en mención del profesor Rodolfo Valero y Borrás, como quiera que tiene información de la actividad docente que él cumple con estudiantes de dicho claustro, en el cual sabe, además, no se prestan servicios grafológicos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, estableció reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1°, en los siguientes términos: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ”.
Así mismo, el artículo 46 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia dispone que de las impugnaciones contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que resuelvan las acciones de tutela, conocerá la Sala de Casación que sea el respectivo superior funcional de quien las haya dictado. 3. En el presente asunto y como quiera que de los hechos de la demanda sin mayor esfuerzo se concluye que la autoridad accionada en este asunto es el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso y que el fallo de primera instancia lo profirió la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, conforme a las disposiciones atrás referenciadas la competencia para resolver la impugnación interpuesta por Luz Yenny Gutiérrez Prieto radica en la Sala de Casación de esa especialidad. 4.
Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Luz Yenny Gutiérrez Prieto y a los demás vinculados al presente trámite constitucional. CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. PAGE