TUTELA 48100 ANA BEATRIZ GAMBOA Y EDGAR ALFONSO RAMIREZ GAMBOA TUTELA 48100 ANA BEATRIZ GAMBOA Y EDGAR ALFONSO RAMIREZ GAMBOA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº.171 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve impugnación interpuesta por ANA BEATRIZ GAMBOA Y EDGAR ALFONSO RAMIREZ GAMBOA, quienes actúan a través de apoderado, contra la sentencia del 13 de abril de 2010, en virtud de la cual, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó la tutela interpuesta, en contra de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, por presunta vulneración al debido proceso.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. En proceso ordinario laboral de primera instancia, adelantado en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, por Juvenal Tobar Romero, en contra de Abelardo Arias Ruiz, Ana Beatriz Gamboa León, Edgar Alfonso Ramírez Gamboa y Ángela Milena Ramírez Gamboa, se profirió sentencia condenatoria el 15 de diciembre de 2008, decisión que cobró ejecutoria al no haber sido fue apelada. 1-2- Ante el mismo juzgado se surtió el trámite ejecutivo laboral por cuyo medio, el 6 de mayo de 2009, se libró mandamiento de pago a favor del demandante, a cargo de los demandados, sin que se interpusieran, las excepciones de ley. 1.3.
La demandada, a través de su apoderado, elevó solicitud de nulidad, petición que le fue resuelta en forma desfavorable el 30 de septiembre de 2009, y, confirmada en sede de apelación, por la Sala de Decisión Laboral, del Tribunal de Tunja. 1.4. Ana Beatriz Gamboa y Edgar Alfonso Ramírez Gamboa, obligados en el proceso ejecutivo laboral, acuden a la acción de tutela, al considerar que se les ha vulnerado el derecho fundamental del debido proceso por parte de las autoridades judiciales demandadas Los argumentos de la acción constitucional, son los mismos que han planteado ante los jueces naturales, adicionándolos, frente a la incompetencia del juez, por razón del domicilio de los demandados. 2.
La respuesta de la parte accionada El Tribunal Superior de Tunja, Sala Laboral, informa que mediante providencia del 19 de marzo de 2010, confirmó la decisión de primera instancia, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad. Agrega, que el accionante está pretendiendo utilizar la acción de tutela, para que se examinen, hechos ya debatidos ante las instancias correspondientes.
En la actuación no se ha vulnerado ningún derecho fundamental. LA SENTENCIA IMPUGNADA El 13 de abril de 2010, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, negó la acción de tutela por considerar improcedente que se utilice este mecanismo, para plantear ante el juez constitucional una visión diferente de la jurídica y fáctica que se formaron tanto el colegiado, como el juez de primer grado, quienes ejercieron su función legal de interpretación jurisdiccional y aplicación del derecho.
El simple hecho de ser susceptible de controversia el asunto, no implica, incurrir en los desafueros endilgados en la solicitud de amparo, y, mucho menos, que la acción de tutela, sea procedente. LA IMPUGNACIÓN El apoderado de la parte accionante, considera que sus representados han sido agraviados ante la violación al derecho constitucional del debido proceso con el arbitrario e ilegal accionar del Juez Segundo Laboral del Circuito de Tunja, en su providencia de 30 de septiembre de 2009, y, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante decisión de 19 de marzo de 2010, incurriendo los funcionarios en claras vías de hecho.
Solicita la revocatoria del fallo, que no accedió a tutelar el derecho de los accionantes, y, en su lugar sean acogidas las pretensiones que se impetran en el libelo de demanda de tutela. CONSIDERACIONES 1. El asunto planteado La Sala debe determinar, si el Tribunal Superior de Tunja en Sala de Decisión Laboral, mediante la providencia de segunda instancia, y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, en calidad de jueces naturales de la acción, vulneraron el debido proceso, con relación a la determinación tomada, en la actuación a su cargo. 2.
La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales El carácter excepcional, de la acción de tutela, contra providencias judiciales, está íntimamente ligado al respeto por los principios superiores, de autonomía judicial, cosa juzgada y seguridad jurídica. Es importante reiterar el carácter subsidiario de la misma, en virtud de la cual, la acción procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, de tal suerte que no puede entrar a reemplazar los procesos que deciden los jueces ordinarios, ni constituirse en una instancia adicional, a las previstas en la ley, que gobiernan cada caso en particular.
Por consiguiente, su viabilidad, en casos muy excepcionales, se torna procedente, ante la comprobada existencia de vías de hecho, de actuaciones arbitrarias, lo que impone estudiar cada situación en concreto, a efectos que, una vez verificada su ocurrencia, se haga necesaria la intervención del juez constitucional para solucionar el agravio o la amenaza a los derechos fundamentales 3.
El caso concreto Los actores, cuestiona las decisiones adoptadas, por los jueces naturales dentro del proceso ejecutivo laboral, por considerar, que los funcionarios incurrieron en vías de hecho, en el entendido, que no realizaron un análisis profundo de las normas, consignando en sus providencias, arbitrariedades de tal naturaleza, que vulneraron el derecho fundamental al debido proceso.
Ninguna razón le asiste a los accionantes, en tales afirmaciones. La acción de tutela, se ofrece refractaria al juez constitucional, cuando aquella apunta, a cuestionar, rebatir, criterios de interpretación, no compartidos por las partes, interpretación efectuada por los jueces naturales de la actuación, la que en manera alguna se considera arbitraria, sin fundamentos jurídicos, y, muy por el contrario, a lo que afirma el petente, la Sala considera que las determinaciones tomadas por los funcionarios judiciales accionados, fueron producto del estudio y del análisis, realizado con sujeción y respeto a las normas que regulan tanto las ritualidades del proceso, como las que gobiernan el asunto a discutir y solucionar, mediante los correspondientes fallos.
Razón tuvo la Sala Laboral de ésta Corporación cuando analizó el caso en concreto, y, señaló: “a pesar de haberse contado con los medios judiciales de defensa por parte de los actores, llamados a ser ejercidos en contra de la providencia que ahora por vía constitucional se controvierte, de estos no aparece que se hubiera hecho uso” Si en verdad los accionantes, hubieran actuado diligentemente, ejerciendo los mecanismos legales, interponiendo las excepciones como instrumentos idóneos para atacar el mandamiento de pago y así materializar la inconformidad, muy seguramente, no tendrían que haber recurrido a la acción de tutela, porque el debate lo habrían realizado en el escenario judicial que correspondía hacerlo, y, no pretender como ahora se quiere, utilizar un mecanismo constitucional, que solo tiene aplicación excepcional, en tratándose de providencias judiciales, a fin de subsanar la falta de actividad e interés, que les correspondía, en el procedimiento ordinario, pretendiendo so pretexto de vulneración a derechos fundamentales, desconocer las decisiones judiciales.
La situación así planteada torna improcedente el amparo, toda vez que ningún derecho fundamental se ha vulnerado, máxime que la solicitud de nulidad, resuelta en las dos instancias, en forma desfavorable a lo solicitado, tampoco se puede tildar como lo hace el accionante de arbitraria y contraria a la ley, por cuanto, tanto el juez de primera, como el de segunda instancia, decidieron de conformidad con la ley y la Constitución. Por las anteriores razones se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � (fls. 17 a 25). � (fls 26 a 27). � (fls, 28 a 36,40 a 45) � (fl 10) � Folio 31 PAGE 7