Micelio
T-48093 (13-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 48093 República de Colombia ALFONSO CONSUEGRA PEINADO Corte Suprema de Justicia PAGE TUTELA N° 48093 República de Colombia ALFONSO CONSUEGRA PEINADO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 154 Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil diez (2010).

Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por ALFONSO CONSUEGRA PEINADO en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la misma, corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones: 1.

La demanda fue presentada contra el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Tribunal Superior de la misma ciudad, cuestionando i) el trámite de la notificación del fallo de primera instancia por cuyo medio el a quo lo absolvió de los cargos por los delitos de concierto para delinquir, falsa denuncia y tráfico de migrantes en la modalidad de tentativa y ii) la providencia emitida por la citada Corporación mediante la cual revocó lo decidido por el Juzgado de Conocimiento y, en su lugar, lo condenó como responsable de los mencionados delitos, cuando lo procedente era haber declarado extemporánea la impugnación presentada por la Fiscalía Especializada contra la sentencia de primera instancia. La anterior censura involucra a la providencia de 3 de diciembre de 2009 por medio de la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado CONSUEGRA PEINADO en la que concluyó que “ los actos de interposición y sustentación” del recurso de apelación contra la sentencia absolutoria de primera instancia ocurrieron en tiempo, motivo por el cual “acertó el a quo al concederlo y el Tribunal al resolver una apelación propuesta en los términos previstos por la ley”.

Determinación, en la que adicionalmente señaló que no advirtió la “violación de garantías fundamentales que deba proteger de manera oficiosa”. 2. En relación con la competencia para conocer de esta acción, es pertinente precisar que como la Sala de Casación Penal está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en la Sala de Casación Civil. 3.

En razón de lo anterior, a la mencionada Sala de Casación Especializada, se remitirán de inmediato las diligencias para lo de su cargo. Comuníquese al accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. folio 132 y siguientes de la actuación. 8 3