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T-48088 (27-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 48088 Eduardo Uni Guzman. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 48088 Eduardo Uni Guzmán. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 171.

Bogotá, D.C., mayo veintisiete (27) de dos mil diez (2010). VISTOS: Decide la Sala la impugnación interpuesta por Eduardo Uni Guzmán, contra la sentencia proferida el 20 de abril de 2010 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la cual negó el amparo a sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Señala el demandante que en su calidad de desplazado por la violencia se postuló para la adjudicación de una vivienda digna, sin que se le hayan asignado “ los recursos para la aplicación del mencionado subsidio”. 2. En vista de lo anterior, Eduardo Uni Guzmán acude al presente trámite constitucional para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico se le protejan sus derechos fundamentales, y en consecuencia solicita, se ordene al Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial “realice las gestiones para que me asigne los recursos económicos para acceder al programa nacional de vivienda para población desplazada por la violencia a través del Fondo Nacional de Vivienda” TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1.

La Sala Penal del Tribunal competente admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a las entidades accionadas. 2. El Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda” informó que revisado el módulo de consultas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con el fin de verificar la información suministrada por el demandante, puedo establecer que éste no se ha postulado en ninguna de las convocatorias dirigidas a la población desplazada como tampoco en las demás bolsas dispuestas por la ley para que esa entidad le asigne un subsidio de vivienda. 3.

El apoderado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial solicitó se declare improcedente el amparo en cuanto a esa entidad, porque no es la entidad encargada de otorgar el subsidio de vivienda que se reclama, además después de consultar el módulo respectivo encontró que el actor “ no ha presentado postulación para acceder al subsidio de vivienda en ninguna de las bolsas que ha abierto el Fondo de Vivienda ” por ende, considera que no ha existido a los derechos fundamentales que se mencionan en el escrito de tutela 4.

La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional “Acción Social” señaló que consultada la base de datos de esa entidad pudo verificar que el accionante ha recibido ayudas humanistarias, entre las que se encuentran la de apoyo económico del programa de emprendimiento por la suma de $1.600.000.oo y de emergencia, consistente en 3 meses de mercados y 3 de alojamientos, a través de un giro en el Banco Agrario de Cali, por $975.000.oo, los cuales fueron cobrados el 3 de marzo del año en curso.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali después de hacer referencia a los derechos que les asiste a los desplazados por la violencia, resolvió negar el amparo solicitado porque tal como lo puso de presente el apoderado del Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda” el actor no se ha postulado a ninguna de las convocatorias dirigidas a la población desplazada, y si lo que pretende es lograr que se la asigne el subsidio de vivienda a que dice tener derecho deberá adelantar el procedimiento correspondiente.

LA IMPUGNACIÓN: Inconforme con el fallo del Tribunal, Eduardo Uni Guzmán lo recurrió e insiste para que por intermedio de este trámite constitucional se acceda a las pretensiones incoadas en el escrito inicial de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La acción de tutela es una institución que consagró la Constitución de 1991 para proteger los derechos fundamentales de las personas, de lesiones o amenazas de vulneración por parte de una autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular; se trata de un procedimiento judicial específico, autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la ley y en ese sentido la acción de tutela no es una institución procesal alternativa o supletoria. 2.

Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo, criterio igualmente sostenido por la jurisprudencia constitucional al señalar que “…es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.

Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”. 3.

En el asunto sub-exámine pronto se advierte la ausencia del mencionado presupuesto porque Eduardo Uni Guzmán no logra demostrar de qué manera se les estén vulnerando las garantías fundamentales que pretende proteja el juez de tutela, si se tiene en cuenta que respecto al subsidio de vivienda, el demandante tal como lo puso de presente el apoderado de “Fonvivienda”, no se ha postulado en ninguna de las convocatorias dirigidas a la población desplazada como tampoco en las demás bolsas dispuestas en el ordenamiento jurídico para tales efectos.

Además, demostrado de las copias que hacen parte de este trámite constitucional demostrado está que Eduardo Uni Guzmán ha recibido en varias oportunidades la ayudas en salud, arriendos, mercados, proyecto productivo, kid de higiene y aseo, de acompañamiento y el 3 de marzo del año en curso $975.000.oo de emergencia que ofrece la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional “Acción Social”. 4.

A lo anterior, que es suficiente para confirmar la decisión objeto de reproche, se suma que el actor no demostró haber presentado solicitud alguna que acredite que las entidades accionadas se hayan negado a resolver sus peticiones, es decir, no existe el presupuesto del cual se deduzca que el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda” y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional “Acción Social”, o alguna de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada -SNAIPD-, estén en la obligación constitucional de atender alguna solicitud elevada por Eduardo Uni Guzmán, en su calidad de desplazado por la violencia, si se tiene en cuenta que cada parte o extremo tiene su carga probatoria necesaria para que el juez adopte la decisión adecuada porque si ante la administración no ha sido debidamente soportada la presentación de la petición, mal pueden ser condenadas las autoridades destinatarias de la misma. 5.

En tales condiciones, se concluye que no existe agravio o amenaza a los derechos fundamentales a que hace referencia el libelista, motivo por el cual la acción de tutela incoada resulta improcedente, pues mal haría el juez de tutela ordenarle a la entidades demandadas procedan de la manera como lo pretende la actora cuando ésta no ha acudido a ellas. 6.

La Sala no desconoce la difícil situación por la que atraviesa no solo Eduardo Uni Guzman y su núcleo familiar, sino las demás personas que han sido víctimas del conflicto armado, pero esa sola situación no genera una responsabilidad directa en las entidades aquí accionadas, toda vez para gozar de los beneficios a los cuales está obligado suministrar el Estado, los ciudadanos deben acudir a él e inscribirse en los diferentes proyectos y programadas que para tales efectos se señalen y en caso que sus peticiones no le se han atendidas ahí sí acudir al presente trámite constitucional.

Como quiera que del escrito de tutela se desprende que la pretensión última de Eduardo Uni Guzmán es que se le asigne el subsidio de vivienda a que dice tener derecho, la Sala le sugiere, que si a bien lo tiene, y previo el cumplimiento del procedimiento administrativo establecido en los Decretos 951 de 2001, 555 de 20003 y 210 de 2009 se dirija a las entidades competentes, actualice sus datos y solicite los subsidios que considere tiene derecho dada su condición de desplazado por la violencia. Por la Secretaría de la Sala remítase al demandante copia de la presente decisión. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo proferido el 20 de abril de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. 2. Por la Secretaría de la Sala, entréguesele a Eduardo Uni Guzmán copia de la presente decisión. Y, 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE CONSTITUCIONAL. Sent. T-864 de 1999. 8 10