Micelio
T-48078 (02-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 48078 Impugnación PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 48078 Impugnación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá. D.C., dos de junio de dos mil diez No hay lugar a resolver la impugnación interpuesta por la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en contra del fallo proferido el 15 de abril de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio amparó el derecho fundamental de petición de GUILLERMO RICO RODRÍGUEZ. 1.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue dictada por el Tribunal el 15 de abril de 2010, notificándose al impugnante mediante oficio del mismo día, razón por la cual el término para impugnar la decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, venció el 20 de abril de 2010.

Sin embargo, la entidad recurrente impugnó la citada providencia el 3 de mayo de 2010, esto es, después de que cobró firmeza la decisión. 2. De acuerdo con lo anterior, se dispone: Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Remitir el expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ MAGISTRADO TERESA RUIZ NÚÑEZ SECRETARIA � Folios 72. �Folio 75. _1205650856.doc