Micelio
T-48051 (28-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 48051 MARÍA ENITH JIMÉNEZ RADA IMPUGNACIÓN PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 48051 MARÍA ENITH JIMENEZ RADA IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 173 Bogotá, D.C, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010).

VISTOS Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Presidencial para la Acción Social, respecto del fallo proferido el 15 de abril de dos mil diez (2010), por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por cuyo medio amparó los derechos fundamentales de la señora MARÍA ENITH JIMÉNEZ RADA, sino se observara que la alzada está mal concedida.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 15 de abril de 2010, librándose para efectos de notificar a la entidad accionada el oficio 4263 de la misma fecha. Como quiera que los días 17 y 18 fueron inhábiles, el término para impugnar, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 vencían el 21 de abril siguiente.

Sin embargo, la impugnante sólo presentó la impugnación el 27 de abril de 2010 a las 5:40 de la tarde, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer del recurso, por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada, por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Presidencial para la Acción Social, contra la sentencia de tutela emitida el 15 de abril de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por extemporánea. 2.

Envíese la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notifíquese de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver folio 47 de la actuación. PAGE