Micelio
T-48043 (20-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 361 de 1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 48043 A:/CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COMFENALCO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No 163. Bogotá, D. C., (20) veinte de mayo de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por la accionante Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca, Comfenalco, quien actúa a través de apoderado, contra el fallo del 19 de abril de 2010, por medio del cual la sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Once Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Los hechos. 1.1. El Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, tramitó en primera instancia la acción de tutela instaurada por Nohora Constanza Barrios López, contra la Caja de Compensación Familiar, Comfenalco, Valle, declarando improcedente la solicitud, lo que motivó la interposición del recurso de apelación. 1.2.

La segunda instancia estuvo a cargo del Juzgado 11 Penal del Circuito de esa ciudad, autoridad que el 3 de diciembre de 2009, la revocó. 1.3. La accionante considera, que el Juzgado 11 Penal del Circuito, en su sentencia de tutela incurrió en vía de hecho, lo que conllevó la vulneración de sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso, establecidos en el artículo 29 de la Constitución Nacional. 2.

Respuesta de la parte accionada. El Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali, informa que tramitó en segunda instancia la impugnación formulada por la accionante Nohora Constanza Barrios López, frente a la sentencia de tutela proferida por el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Garantías de Cali, de fecha 28 de octubre de 2009. Destaca que la decisión no fue arbitraria, caprichosa, grosera, que constituya una vía de hecho, por el contrario, además de encontrar satisfechos los presupuestos para declarar procedente el amparo como mecanismo transitorio, en su calidad de juez constitucional decidió conforme a lo acreditado dentro del trámite y a los postulados que dimanan de la Constitución Política; agrega, si la interpretación es el producto de la ponderación objetiva de tales principios, no puede afirmarse una vía de hecho.

El funcionario judicial accionado considera que en ningún momento se desconocieron los derechos invocados por la entidad accionante. LA SENTENCIA IMPUGNADA Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, con fallo del 19 de abril de 2010, bajo un argumento puntual: no existe cosa juzgada constitucional, toda vez que la Corte Constitucional, órgano de cierre de la jurisdicción constitucional no se ha pronunciado, lo que hace improcedente el amparo solicitado.

IMPUGNACIÓN Se ocupa la impugnante de exaltar vía de hecho por parte del Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali al haber cometido error grave de interpretación respecto a la Ley 361 de 1997. Solicita por contera, se revoque la sentencia de tutela del 3 de diciembre de 2009 a cargo del Juzgado demandado y en su lugar, el fallo de primera instancia del Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Garantías de Cali.

CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico a resolver. La Sala deberá resolver si se presentó quebrantamiento a los derechos fundamentales, a la defensa y debido proceso del accionante, por parte del Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali, al desatar el recurso de apelación frente a la sentencia de tutela de primera instancia, del 3 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Garantías. 2.

Improcedencia de la acción de tutela frente a una sentencia de tutela. La Sala negará el amparo de los derechos invocados por la accionante, pues pretende servirse de este mecanismo constitucional de amparo para propiciar procesos alternos o instancias adicionales a las que dentro del ámbito de las facultades conferidas a los sujetos procesales en desarrollo de los diferentes asuntos sometidos a conocimiento de la autoridad judicial, pueden ejercer para hacer valer sus derechos; es claro, que como lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia tanto de la Sala como de la Corte Constitucional, la acción de tutela se ofrece improcedente para atacar otra acción constitucional, por cuanto ello desnaturalizaría el instrumento constitucional.

La quejosa aspira que mediante una segunda acción de tutela se revoque un primer fallo de tutela, por considerar que se incurrió en vías de hecho; argumentos que no comparte la Sala, en el entendido, que la acción de tutela es improcedente para atacar otra acción constitucional. Si a la actora le persistiò insatisfacción con la decisión de segunda instancia, lo propio seria acudir a la Corte Constitucional, para promover ante esta autoridad el mecanismo de la revisión. Por manera que, y como ya se había anunciado, el fallo será objeto de confirmación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1