CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 48042 Carlos Darío Quesada Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 48042 Carlos Darío Quesada. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 154.
Bogotá, D.C., mayo trece (13) de dos mil diez (2010). VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por Carlos Darío Quesada, contra las decisiones proferidas por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, y Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Por hechos ocurridos el 2 de agosto de 2002, la Fiscalía General de la Nación vinculó mediante indagatoria, entre otros, a Carlos Darío Quesada, y el 16 de agosto de 2005 profirió en su contra resolución de acusación por los delitos en concurso homogéneo de homicidio culposo, y heterogéneo de lesiones personales culposas. 2.
Ejecutoriado el calificatorio, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, que después de agotar el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, mediante sentencia del 16 de mayo de 2008 lo condenó a la pena principal de cuarenta y cinco (45) meses de prisión como coautor de las conductas punible atrás referenciadas. 3.
Como quiera que el procesado no estuvo conforme con la valoración probatoria efectuada por el fallador de primera instancia, impugnó la sentencia condenatoria y solicitó su revocatoria, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 23 de noviembre de 2009 apartándose de los argumentos expuestos por el recurrente la confirmó. 4.
So pretexto que en la actuación penal atrás referenciada careció de “ defensa técnica ”, Carlos Darío Quesada acude directamente al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales, motivo por el cual solicita se decrete “ la nulidad de todo lo actuado a partir de la clausura de la investigación ” TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1.
La Sala de Casación Penal de esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a la autoridad judicial accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado por Carlos Darío Quesada. 2. El Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, remitió a esta Corporación copia del fallo proferido el 16 de mayo de 2008. 3.
Por su parte, el doctor Andrés Mauricio Montoya Betancur, Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales informó que mediante sentencia de noviembre 23 de 2009 esa Colegiatura confirmó la sentencia condenatoria proferida contra Carlos Darío Quesada, pronunciamiento contra el cual el defensor del procesado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, por tanto, las diligencias están pendientes de ser enviadas a la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.
Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, bajo la condición de que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos constitucionales o cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 2.
Hecho el reconocimiento de que la acción de tutela procede de manera excepcional contra providencias judiciales y únicamente cuando la decisión del juez implica la vulneración grave del ordenamiento jurídico, la jurisprudencia constitucional también ha resaltado la necesidad de que las deficiencias procesales se resuelvan en el contexto natural de los procesos judiciales regulares porque todos ellos están adecuadamente dotados de mecanismos que permiten a las partes e intervinientes reclamar en su interior los errores que allí puedan producirse. 3.
Como la solicitud de amparo interpuesta por Carlos Darío Quesada se orienta a cuestionar unas decisiones judiciales proferidas en el proceso que en la actualidad cursa en su contra por los delitos en concurso homogéneo de homicidio culposo, y heterogéneo de lesiones personales culposas, se debe decir que esta acción constitucional tiene un carácter subsidiario y residual con la significación que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, evento en el que procede como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 4.
En el asunto sub-exámine encuentra la Sala que el amparo solicitado es improcedente porque el accionante durante el transcurrir del proceso tuvo la oportunidad de utilizar los recursos que la ley establece para la protección de sus derechos fundamentales, tan en así que frente a la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, interpuso y sustentó el recurso de apelación y solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia, y el hecho que el Tribunal se haya apartado de los planteamientos propuestos, no por ello debe decirse que la actuación de la Corporación Judicial accionada sea arbitraria o caprichosa que afecte algún derecho fundamental del sentenciado. 5.
A lo anterior se suma, que como el defensor del procesado no estuvo conforme con los argumentos expuestos en la sentencia de segunda instancia interpuso el recurso extraordinario de casación, trámite que actualmente se encuentra en curso, situación que hace aún más improcedente el amparo solicitado porque de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela.
“Solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. En el mismo sentido, el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, dispuso: “La acción de tutela no procederá (…) Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.” 6. En virtud de las disposiciones indicadas, se tiene que la acción de tutela se funda en el principio de subsidiariedad, es decir, que por regla general la acción de tutela sólo procede cuando el accionante haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa judiciales previstos por el legislador para obtener la protección de los derechos presuntamente vulnerados. 7.
Lo que deja al descubierto la solicitud de amparo es que pretende anticipar el debate y la decisión inherentes al recurso de casación y, por ende, desplazar al juez natural, pretensiones que no pueden ser respaldadas en esta sede en tanto se desconocería la naturaleza intrínseca y los principios que rigen el mecanismo extraordinario de amparo (subsidiariedad y residualidad). 8.
Vistas así las cosas, el mecanismo de tutela resulta ser manifiestamente improcedente, como quiera que lejos está de ser concebido como un procedimiento paralelo del medio judicial ordinario previsto en la ley, criterio igualmente sostenido por la Corte Constitucional al establecer que: “ La acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección del los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela. ” A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por Carlos Darío Quesada. Y, 2. En caso de no ser impugnada la presente decisión, la Secretaría de la Sala remitirá las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE CONSTITUCIONAL. Sent. T-1343/01 8 9