Micelio
T-4803 (10-03-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 6 Casación No. 4803 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER ACTA 08 RADICACION: 4803 Santafé de Bogotá D.C., marzo diez (10) de dos mil (2000) Decide la Corte la impugnación interpuesta por la Compañía Distribuidora Internacional ltda. “CODINTER LTDA” contra la sentencia de tutela proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 11 de febrero de 2000 mediante la cual denegó la acción impetrada contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”.

I.

ANTECEDENTES 1. Dice el actor que la Directora Regional del Sena Seccional Valle del Cauca sin proceso previo y omitiendo los recursos legales para el derecho de defensa expidió la resolución No.1011 de diciembre 29 de 1999 e impuso una sanción a CODINTER LTDA, por no haber contratado aprendices durante el periodo octubre–diciembre de 1997 y enero-diciembre de 1998 en cuantía de $11.598.750,oo.

Aduce más adelante, que al establecer en el texto del acto administrativo, cuales eran los recursos que procedían solo señaló el de reposición aun cuando de conformidad con el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo también procedía el de apelación. 2. Notificada la entidad, contestó que la empresa demandante estaba consiente de su obligación de contratar aprendices pues se la habían hecho visitas en las que el Sena determinó la cuota requerida por la ley la que incumplida, originó la multa a que la petente fue condenada en la resolución. Agrega, que de todas maneras la legalidad de la expedición del acto administrativo fue asunto que debió discutir la empresa en la vía gubernativa, pero que no hizo uso de los recursos legales, y, que si lo que pretende establecer es su ilegalidad, el asunto debe ser resuelto por la vía del Contencioso Administrativo. 3- El a-quo negó el amparo de tutela en razón de que a pesar de que el accionante tenía un recurso idóneo para impugnar la resolución dejó vencer los términos correspondientes para interponerlo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ha sido conteste la posición doctrinaria de la Corte, en el sentido de que no fue consagrada la tutela para la resolución de las controversias suscitadas respecto del reconocimiento, pago y ejercicio de los derechos de rango legal, como son los sueldos y las prestaciones que ocasiona la finalización del contrato de trabajo.

Si bien la Constitución hace expresa consagración de todos ellos en su texto, e impone al Estado la garantía de su satisfacción oportuna, no cabe deducir de allí que sean derechos fundamentales de aplicación directa e inmediata, y, por lo mismo, susceptibles de ser debatidos y decididos en el trámite de excepción dispuesto por la Carta en su artículo 86.

La tutela, huelga repetirlo, no es medida alterna de los trámites consagrados en los códigos y demás leyes procedimentales; solo se instituyó para la defensa de los derechos fundamentales cuando la agresión contra ellos no sea susceptible de repelerse mediante otro mecanismo jurisdiccional legalmente consagrado con tal propósito. Es decir, en presencia de otro medio judicial, llámese acción excepción incidente o recurso, cualquiera sea el funcionario y los términos dispuestos por el legislador, la defensa o exigencia del derecho debe encaminarse mediante esa vía procesal existente.

En el presente caso se tiene que a pesar de que el recurrente podía hacer uso del recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la Resolución 1011 de 29 de diciembre de 1999, no lo hizo y era esta la forma legalmente consagrada para proteger su derecho de defensa. De otra parte, si lo que buscaba el impugnante era establecer la ilegalidad del acto administrativo por no haberse señalado en la resolución que además del recurso de reposición también procedía el de apelación, la vía expedita para obtener esa declaratoria no era la excepcional de tutela, sino la solicitud de nulidad del acto ante la jurisdicción contencioso administrativa, dado lo cual, es claro, que el impugnante tenía la posibilidad de hacer uso de un medio judicial idóneo para obtener el resultado que ahora pretende conseguir por vía de tutela, situación que conduce a la Corte a confirmar la sentencia proferida por el a-quo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

RESUELVE

1. Confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 11 de febrero de 2000 mediante la cual denegó la acción de tutela interpuesta por la COMPAÑÍA INTERNACIONAL LTDA “CODINTER LTDA” contra EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”. 2. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.

ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria