CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 48029 CELIA ROSA GUTIÉRREZ HERRERA IMPUGNACION PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 48029 CELIA ROSA GUTIÉRREZ HERRERA IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 173 Bogotá, D.C, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010).
VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por CELIA ROSA GUTIÉRREZ HERRERA, contra el fallo de tutela proferido el 19 de abril de 2010, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a través del cual se negó la tutela a los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, petición, protección al trabajo, a la seguridad social y la favorabilidad en materia laboral, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de la Protección Social, el Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales, el Patrimonio Autónomo de Pensiones de la Caja Agraria y la Fiduciaria la Previsora.
LA DEMANDA Refiere la accionante que mediante Resolución número 0283 de 23 de febrero de 2009, el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en cumplimiento a las sentencias judiciales, le reconoció la pensión de jubilación convencional indexada, en cuantía de un millón doscientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y siete pesos con 86/100 moneda corriente ($1.247.937,86), acto administrativo que al haber quedado en firme, conllevaba a que se hiciera efectivo su pago.
Situación que a la fecha de presentación de la demanda de tutela no ha ocurrido, a pesar de las reclamaciones que ha realizado, lo cual le ocasiona un perjuicio irremediable, por cuanto los dineros que recibirá están destinados a su supervivencia y la de su familia, así como la atención de necesidades apremiantes, que están acumuladas de tiempo atrás. Sostiene que el Ministerio de Hacienda, sin razones válidas, niega dichos pagos, bajo pretextos, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la ley.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La profirió la Sala de Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 19 de abril de 2010, negando la demanda, al advertir que la discusión se origina a raíz del no pago del mayor valor sobre la pensión reconocida a la accionante a través de la Resolución 0283 de 2009 por el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, evento ajeno a la teleología de la acción de tutela, en tanto ha sido reiterativa la jurisprudencia constitucional que el mecanismo de amparo no procede por regla general para el reconocimiento y pago de pensiones, salvo que ello represente un perjuicio irremediable, como sería la afectación al mínimo vital, presupuesto que no encontró acreditado, como quiera que está recibiendo la pensión en el monto reconocido inicialmente por valor de $765.388.26, el cual se documenta con el desprendible allegado.
LA IMPUGNACIÓN Notificado el fallo, el demandante impugnó la decisión, reiterando los argumentos de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.
La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva acerca de la supuesta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, petición, protección al trabajo y a la seguridad social de la señora CELIA ROSA GUTIÉRREZ HERRERA, ante el no pago de la indexación de la mesada pensional, a pesar de habérsele reconocido a través de la Resolución 0283 de 23 de febrero de 2009. 4.
Los elementos de convicción relacionados resultan útiles para precisar que no se está en presencia de vulneración alguna a los derechos fundamentales que reclama la demandante, toda vez que lo que pretende es utilizar el mecanismo de amparo para obtener el pago del mayor valor reconocido a su pensión de jubilación, hecho eminentemente litigioso que lleva a concluir que no es la acción de tutela el medio idóneo para la pretensión de la accionante, sino el acudir a la jurisdicción ordinaria, y al interior del proceso ejecutivo exigir su cumplimiento, realidad que descarta por completo la intervención del juez constitucional.
Si la Sala respaldara la solicitud reseñada, contrariaría la razón de ser del excepcional mecanismo que no fue concebido e implementado para definir derechos de raigambre legal, sino para hacer cesar la vulneración o prevenir la afectación de las garantías fundamentales. Acorde con lo anterior, la demanda de amparo resulta improcedente, como bien lo concluyó la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia en el fallo impugnado, razón por la cual la decisión que se impone adoptar en esta sede es su confirmación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria