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T-48018 (27-05-10) RC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 48.018 SERAFINA PADILLA BOLÍVAR Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 171. Bogotá, D.C., veintisiete de mayo de dos mil diez. VISTOS Se decide la impugnación promovida por la actora SERAFINA PADILLA BOLÍVAR, contra el fallo de tutela proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA el 24 de febrero de 2010, mediante el cual negó la protección del derecho fundamental de petición que ella reclamó al considerarlo conculcado por el JEFE DEL GRUPO DE PENSIONADOS DE LA POLICÍA NACIONAL.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y ANTECEDENTES 1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron reseñados en el fallo impugnado de la siguiente manera: “Cuentan los hechos narrados por la señora SERAFINA PADILLA BOLÍVAR que presentó derecho de petición ante el Jefe del Grupo de Pensionados de la Policía Nacional de Colombia, … Que éste fue enviado por correo certificado el día 3 de julio de 2009, que ello se puede observar en el volante del envío y que el mismo fue recibido por dicha entidad, con sello y fecha.

Que desde la fecha en que fue presentado el derecho de petición y hasta la fecha de presentación de la acción de tutela no se ha recibido respuesta alguna por parte de la entidad accionada.” 2. Durante el trámite de la acción constitucional en primera instancia, intervino el Jefe del Grupo de Pensionados de la Policía Nacional, comunicando que la solicitud de la actora había sido respondida mediante oficio No. 14153 del 30 de junio de 2009, el cual se remitió por correo, lo que en su parecer demuestra la configuración de un hecho superado. 3.

En el fallo impugnado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla acogió el planteamiento de la autoridad accionada, negando el amparo reclamado por hecho superado. 4. Dicha decisión fue impugnada oportunamente por la peticionaria, quien rechaza haber recibido una contestación adecuada a su solicitud, como quiera que la misma fue elevada con el fin de obtener copias de unas resoluciones, pero éstas no han sido expedidas aún. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala revocará el fallo objeto de impugnación porque allí se partió de una premisa equivocada, en cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla admitió como cierta la afirmación de la autoridad accionada, según la cual, ya había contestado la petición de la actora.

Se pasó por alto que esa solicitud fue enviada por correo certificado el día 3 de julio de 2009, de tal suerte que la misma no pudo haber sido respondida con un oficio librado el 30 de junio anterior, según consta en el expediente. Confirma lo anterior el hecho de que la señora SERAFINA PADILLA BOLÍVAR, en su escrito de impugnación, tuvo a bien precisar que lo pedido por ella fue la expedición de unas copias, lo que por ninguna parte aparece tratado en el oficio donde supuestamente se ofreció la respuesta.

Queda así en evidencia que el JEFE DEL GRUPO DE PENSIONADOS DE LA POLICÍA NACIONAL, después de haber transcurrido cerca de 10 meses, no ha emitido pronunciamiento en torno a la petición que en realidad concita la atención de la Sala en esta oportunidad, lo cual impone proceder de la manera señalada en un comienzo, para conceder el amparo reclamado y ordenar a aquél servidor público que en un lapso no superior a 48 horas contadas desde la notificación de este fallo, emita la decisión que corresponda, la que bien puede ser positiva o negativa.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: TUTELAR a la señora SERAFINA PADILLA BOLÍVAR su derecho fundamental de petición, vulnerado por el JEFE DEL GRUPO DE PENSIONADOS DE LA POLICÍA NACIONAL, según se indicó en precedencia.

TERCERO: ORDENAR al JEFE DEL GRUPO DE PENSIONADOS DE LA POLICÍA NACIONAL que en un lapso no superior a 48 horas contadas desde la notificación de este fallo, resuelva positiva o negativamente la solicitud que formuló la señora SERAFINA PADILLA BOLÍVAR mediante escrito que le envió por correo certificado el 3 de julio de 2009.

CUARTO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

QUINTO: Notifíquese el presente fallo según lo previsto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Cópiese, notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1247636078.doc