CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE TUTELA 48015 CARLOS ALBERTO ZUÑIGA GALINDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No 163. Bogotá, D. C., (20) veinte de mayo de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el señor CARLOS ALBERTO ZUÑIGA GALINDO, contra la sentencia del 21 de abril de 2010, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, NEGÓ la tutela interpuesta en contra de los Juzgados 15 Penal Municipal, con funciones de control de garantías, 14 Penal del Circuito y 4º Penal del Circuito Especializado, con función de Conocimiento, de la ciudad de Cali.
ANTECEDENTES 1. Los hechos y fundamentos de la acción. 1-1 El señor Carlos Alberto Zúñiga Galindo, se encuentra vinculado a un proceso penal por los delitos de secuestro, en concurso, con hurto calificado. Ante el Juez 15 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, elevó solicitud de libertad provisional por vencimiento de términos, la que le fuera despachada en forma adversa; interpuso recurso de apelación contra la misma, cuyo conocimiento estuvo a cargo del Juzgado 14 penal del Circuito, autoridad que con decisión del 3 de marzo de 2010, la confirmó integralmente. 1-2 Ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, se adelante el correspondiente juicio oral. 1-3 En sentir del quejoso, los Juzgados 15 Penal Municipal con función de garantías y 14 Penal del Circuito de la ciudad de Cali, le han vulnerado su derecho fundamental del debido proceso, al habérsele privado de acceder a su libertad por vencimiento de términos, prerrogativa a la considera tiene derecho con fundamento en los numerales 4º y 5º del artículo 317 de la ley 906 de 2004.
Destaca que los días se deben contar de manera ininterrumpida y no hábil. 2. Respuesta de las autoridades accionadas. 2.1. El Juzgado 15 Penal Municipal con función de control de garantías, informa que conoció de la solicitud de libertad presentada por defensor del accionante, fundamentada en el vencimiento de términos de conformidad con el numeral 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, petición a la que se le opuso la fiscalía al aducir causas atribuibles a la defensa o al imputado.
Se consideró improcedente la petición. 2.2. La Fiscalía 11 Especializada de Cali, comunica que en el trámite a que refiere el accionante, se respetó el debido proceso. La tutela se ofrece improcedente al existir otros mecanismos de defensa judicial. 2-3 Por su parte, el Juzgado 14 Penal del Circuito, refiere que conoció en segunda instancia del recurso de apelación a que se contrae el libelo, por lo que con providencia del 3 de marzo de 2010, confirmó la decisión del juez de instancia, por considerar que el accionante no tenía derecho a la libertad provisional conforme al numeral 5º del artículo 317 de la ley 906 de 2004. 2-4 El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, refiere que allí se adelanta el juicio oral en el proceso penal que se le adelante al tutelante.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Superior de Cali negó la protección bajo la tesis de proceso en trámite, adicional a ello señaló que la acción de tutela, no puede ser convertida en un instrumento paralelo o alternativo a los medios ordinarios de defensa establecidos por la ley y de los cuales dispone el accionante. LA IMPUGNACION Los argumentos se ofrecieron idénticos a los expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES 1. El asunto planteado El accionante pretende que por esta vía le sea concedido el beneficio de libertad provisional de conformidad con el numeral 5º del articulo 317 de la ley 906 de 2004 2. El caso concreto La Sala ratificará el fallo impugnado, por las siguientes razones: 2.1 - La acción del artículo 86 de la Constitución Política está prevista para cuando el ordenamiento jurídico no provee al asociado con mecanismos idóneos para la defensa de los derechos vulnerados por las autoridades.
El instituto, en consecuencia, es de carácter supletorio y residual, de donde deriva que no puede ser utilizado como un instrumento de justicia paralelo o alternativo de aquellos que el constituyente y el legislador han determinado para la solución de los conflictos entre los asociados. De allí surge que, por regla general, la tutela no procede contra las determinaciones que, en el trámite de los asuntos sometidos a su juzgamiento, profieren los jueces.
Lo anterior, por cuanto los ordenamientos jurídicos comunes establecen las reglas conforme a las cuales se deben debatir los asuntos materia de controversia, pautas que evidentemente incluyen las formas para hacer solicitudes y los mecanismos para impugnar lo resuelto, en aras de que se corrijan las irregularidades. Todo ello conforme a las características de residualidad o subsidiariedad que orientan la acción constitucional conforme lo dispuesto por el artículo 6 numeral primero del Decreto 2591 de 1.991. 2.2 - Del mismo libelo de la acción surge incontrastable la improcedencia del amparo, toda vez que el proceso se encuentra en trámite, circunstancia que desnaturaliza la intervención del juez de tutela, toda vez que el actor tiene a la posibilidad de reclamar en ese escenario el respeto de las garantías constitucionales.
Insiste la Sala, no está llamado el juez constitucional por la mera pretensión e inconformidad de las partes a interferir en el curso normal de las actuaciones judiciales, por cuanto de ser admitido ello, llevaría a vaciar de contenido a las distintas jurisdicciones. Son estas las razones que llevan a la Sala a confirmar la decisión objeto de impugnación ante la abierta improcedencia del mecanismo constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia objeto de impugnación. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1