Micelio
T-48000 (27-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 48000 República de Colombia JAIRO ADOLFO FLÓREZ ALONSO Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 48000 República de Colombia JAIRO ADOLFO FLÓREZ ALONSO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 171 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procedería la Sala a decidir la impugnación presentada por el señor JAIRO ADOLFO FLÓREZ ALONSO, en contra del fallo de tutela proferido el 11 de marzo de 2010 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 57 Seccional de la misma ciudad, de no ser porque se advierte que se incurrió en irregularidad que afecta el debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN JAIRO ADOLFO FLÓREZ ALONSO, actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Girón, afirma que la Fiscalía 57 Seccional de Bogotá adelanta una investigación en contra de Esperanza Badillo Abril por el delito de fraude procesal. En enero de 2009 lo escuchó en declaración y, desde entonces, no le ha notificado el estado del proceso desconociendo su condición de denunciante; omisión que estima vulnera los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, de los cuales invoca su amparo.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. En principio conoció de la solicitud de amparo esta Corporación y, con auto de 18 de febrero de 2010, la remitió por competencia al Tribunal Superior de Bogotá, donde se avocó conocimiento y ordenó vincular a la autoridad accionada. 2. La Fiscalía 57 Seccional de la ciudad en mención, al atender el requerimiento señaló que en las diligencias a las cuales alude el actor, recaudó prueba testimonial y luego, con providencia de 17 de septiembre de 2009, profirió resolución inhibitoria; decisión respecto de la cual “ se ordena” librar despacho comisorio con el fin de notificar a JAIRO ADOLFO FLÓREZ ALONSO en su condición de denunciante y, si lo considera, ejerza el derecho de contradicción. 3.

El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado. Consideró que antes de proferirse el fallo de tutela, la Fiscalía Seccional accionada ordenó, mediante despacho comisorio, la notificación personal al denunciante JAIRO ADOLFO FLÓREZ ALFONSO de la providencia de 17 de septiembre de 2009 por medio de la cual se inhibió de iniciar investigación; por consiguiente, operó la situación de hecho superado. 4.

El accionante impugna el fallo. Insiste en que la Fiscalía Seccional demandada desconoce sus derechos fundamentales porque no lo notificó del trámite del proceso. Además, para el 5 de abril de 2010 no ha sido notificado por el establecimiento de reclusión donde se encuentra confinado de la providencia de 17 de septiembre de 2009 por cuyo medio el mencionado despacho fiscal se inhibió de iniciar investigación. Por ello, pide revocar el fallo de tutela y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA En cumplimiento de lo ordenado en auto del pasado 19 de mayo, la Fiscalía 57 Seccional de Bogotá, informó que mediante despacho comisorio No. 002 del 5 de marzo de 2010 solicitó al Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girón, notificar al interno JAIRO ADOLFO FLÓREZ ALFONSO de la providencia de 17 de septiembre de 2009, sin que a la fecha haya sido regresado debidamente diligenciado, motivo por el cual con oficio No. 602 del 20 de mayo del año en curso requirió al comisionado.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el accionante en contra de la decisión adoptada el 11 de marzo de 2010 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, si no se observara que durante el trámite y decisión de la presente acción de tutela, se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

En efecto, el mencionado error tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio, por cuanto se hace necesario vincular al presente trámite al Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girón, por ser el funcionario comisionado por la Fiscalía 57 Seccional de Bogotá para que notifique al interno JAIRO ADOLFO FLÓREZ ALFONSO de la providencia de 17 de septiembre de 2009, sin a la fecha haya procedido de conformidad, atendiendo la información suministrada al diligenciamiento.

Así las cosas, es evidente que a la mencionada autoridad carcelaria, le asiste la facultad de intervenir y ejercer el derecho de defensa, al tenor de lo previsto en los artículos 13 y 16 del Decreto 2591 de 1991. Como para tener por adecuadamente integrado el contradictorio, es necesario vincular al Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girón, notificándole la iniciación de la presente acción de tutela y, de esta manera, garantizarle el debido proceso y el derecho de defensa, lo procedente es invalidar la actuación cumplida desde el auto de 25 de febrero de 2010 por cuyo medio se admitió la demanda constitucional, inclusive, dejando incólumes las pruebas recaudadas.

De otra parte, la decisión adoptada no impide requerir a la Fiscalía 57 Seccional de Bogotá, para que adopte las medidas necesarias tendientes a materializar la notificación de la providencia de 17 de septiembre de 2009 al señor JAIRO ADOLFO FLÓREZ ALFONSO. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECLARAR la NULIDAD de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del auto de 25 de febrero de 2010 por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela. 2. DEVOLVER la actuación al Tribunal Superior de Bogotá para lo de su cargo. 3. EXHORTAR a la Fiscalía 57 Seccional de Bogotá, para que adopte las medidas necesarias tendientes a materializar la notificación de la providencia de 17 de septiembre de 2009 al señor JAIRO ADOLFO FLÓREZ ALFONSO. 4.

NOTIFICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. Folio 14 y siguientes de la actuación de primera instancia. 8 6