Micelio
T-47991 (04-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991Decreto 951 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 47991 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 47991 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 136 Bogotá. D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diez (2010) Decide la Sala la impugnación interpuesta por FANNY GIRALDO VELÁSQUEZ, contra el fallo proferido el 6 de abril de 2006 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –FONVIVIENDA-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Así los resumió el A Quo: “Indica la accionante que es desplazada del municipio de San José de Guaviare (Vereda El Capricho), departamento del Guaviare, por los grupos armados al margen de la ley, desde el día 30 de septiembre de 2002, situación que declaró el día 4 de octubre de 2002 en la Personería Municipal. “Que a la fecha se encuentra sin trabajo y que es madre de 2 menores hijos, además de convivir con su esposo.

“Dice que en estos momentos está inscrita en ACCIÓN SOCIAL como persona desplazada por la violencia, junto con su núcleo familiar, siendo muy difícil pagar un arriendo. “Señala que FONVIVIENDA sí le ha vulnerado sus derechos por cuanto las leyes legales y constitucionales dicen que al desplazado se le debe dar un trato preferencial apoyándole con lo más mínimo y necesario que es el derecho a vivir dignamente para librarse de las inclemencias del clima y demás adversidades.

“Precisa que luego de 7 años de desplazamiento el Ministerio de Ambiente y Vivienda no le ha solucionado nada para que pueda tener donde vivir con su familia.” EL FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN Indicó el A Quo que no era posible utilizar la tutela para efectos de sustituir las vías administrativas que se han establecido para atender las necesidades de los desplazados y que si bien jurisprudencialmente se ha hecho hincapié en las obligaciones que le competen al Estado respecto de éstos, también es cierto que la accionante “…en ningún momento se ha precisado que se hubiese postulado ante la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO para el proyecto de asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social adelantado por el Fondo Nacional de Vivienda”, por lo cual no es posible privilegiarla desconociendo los derechos de los demás aspirantes al subsidio.

LA IMPUGNACIÓN Insistiendo en los fundamentos de la demanda, la accionante impugnó la anterior decisión. Expresa que ha soportado ocho años la situación de desplazamiento y que junto a sus cuatro hijos menores merece que el Estado le proporcione una vivienda digna. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte Constitucional ha aclarado que la vivienda digna constituye un derecho de carácter prestacional, mas adquiere una connotación fundamental cuanto se trata de la población desplazada.

En ese sentido, ha expuesto: “Si bien en principio el derecho a la vivienda digna es un derecho de carácter prestacional, y salvo excepciones es amparable por vía de tutela, esta Corporación ha señalado que en el caso de la población desplazada se trata de un derecho fundamental, pues está vinculado inseparablemente con otros derechos que indudablemente ostentan este carácter.” Ahora bien, la noción fundamental de este derecho lejos está de hacerlo de aplicación inmediata, tan es así que la misma Corte Constitucional reconoce que, para el efecto, deben movilizarse las autoridades administrativas según sus competencias y siguiendo los reglamentos administrativos de cada caso: “5.5 Ahora bien, de conformidad con las normas que regulan la materia, en la etapa de estabilización socioeconómica, la población en situación de desplazamiento tiene derecho a la obtención de soluciones de vivienda definitivas, por ejemplo, a través de la adjudicación de subsidios familiares de vivienda rural o urbana. 5.5.1 De conformidad con el artículo 1° del Decreto 951 de 2001 “Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en  lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada.”, en concordancia con el artículo 6o de la Ley 3ª de 1991, “el Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en la Ley 3ª de 1991 y aquellas que la modifiquen o adicionen.”” De tal manera que, muy a pesar de la situación que afrontan los desplazados, el derecho a la vivienda digna en su caso requiere la ejecución de ciertas operaciones administrativas, las cuales, en el sub júdice, se aprecian incumplidas en tanto la accionante no ha realizado ningún trámite para efectos de ser beneficiaria de los programas de subsidios que el Estado impulsa por medio de Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar.

Así fue expuesto en el informe presentado por la autoridad accionada: “(la accionante) no se ha presentado en ninguna de las convocatorias dirigidas a la población desplazada, como tampoco a las realizadas en las demás bolsas dispuestas por la Ley para que el Fondo Nacional de Vivienda asigne Subsidios Familiares de Vivienda.” –Ver folios 32 y 33-.

Bajo el anterior contexto y muy a pesar de la penosa situación que dice afrontar la accionante, es claro que la intervención del juez de tutela no puede llegar hasta el punto de desconocer los caminos administrativos que para la satisfacción de sus necesidades se han previsto, pues como lo ha indicado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, éstos constituyen medios idóneos para alcanzar su plena protección. Sustituir a la Administración en esa tarea produciría una situación de profunda inequidad respecto a los demás desplazados que podrían tener igual derecho que la accionante pero que, contrario a ella, han acudido a los medios normales para conseguir tal objetivo.

Corolario de lo anterior, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ SECRETARIA � Sentencia T-064 de 2009, Corte Constitucional. 1 6