CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 47.981 JESÚS LUSMIRO MOSQUERA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 47.981 JESÚS LUSMIRO MOSQUERA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ Aprobado acta N° 171. Bogotá, D.C., veintisiete de mayo de dos mil diez.
VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por JESÚS LUSMIRO MOSQUERA contra el fallo proferido el 5 de febrero de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó el amparo de su derecho fundamental a la vivienda en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda-.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Los hechos objeto de solicitud de amparo constitucional fueron consignados en el fallo proferido por el a quo de la forma como sigue: “ El señor JESÚS LUSMIRO MOSQUERA, invocó acción de tutela en contra de FONVIVIENDA y el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, buscando protección al Derecho a una vivienda digna.
“Señala que es desplazado por la violencia, y que se postuló para acceder al subsidio de vivienda ante la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO – VALLE, sin indicar en qué fecha quedando posteriormente en el estado de “CALIFICADO”, sin que hasta este momento se le haya solucionado su problema de vivienda.” 2. Al trámite de primera instancia acudieron tanto FONVIVIENDA como COMFENALCO, la cual fue vinculada de oficio por el Tribunal de instancia, las cuales coincidieron en oponerse a la prosperidad del amparo, debido a que el accionante no ha presentado solicitud alguna de subsidio de vivienda. 3.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 5 de febrero de 2010, negó el amparo constitucional propuesto por el señor MOSQUERA, al considerar que si éste no se ha postulado a ningún subsidio de vivienda, inviable resulta colegir una lesión o amenaza de derechos fundamentales. 4. Inconforme con el fallo proferido por el a quo, el accionante lo impugnó, aduciendo que no se encuentra en condiciones de seguir esperando más tiempo, que desde diciembre de 2001 “declaró”, sin que a la fecha le haya sido posible acceder al mencionado beneficio, el cual requiere con urgencia para garantizar el bienestar de su núcleo familiar.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala confirmará el fallo impugnado, pues tal como fue planteada la demanda resultó acertada la decisión del Tribunal a quo, teniendo en cuenta que la respuesta ofrecida por FONVIVIENDA se desprende que la petición de subsidio para compra de residencia formulada por el actor, aún no ha sido presentada por éste.
Ciertamente al accionante JESÚS LUSMIRO MOSQUERA le asiste el derecho a que las entidades accionada y vinculada se pronuncien en forma oportuna respecto de su solicitud de subsidio de vivienda; empero, si éste no la ha presentado –así lo manifestaron las accionadas y el demandante no allega prueba de que en efecto lo haya hecho-, irrazonable sería reprocharle a tales entidades una renuencia o desidia en la resolución de un pedimento de cuya existencia no tienen conocimiento.
Por consiguiente, al no haber presentado el demandante solicitud alguna ante FONVIVIENDA o COMFENALCO, forzoso es concluir, como lo hizo el a quo, que no existe, por el momento, ninguna vulneración o amenaza de derechos fundamentales que amerite la intervención del Juez Constitucional. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. Notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 _1247636078.doc