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T-47968 (04-05-10) RC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 47968 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 47968 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 136 Bogotá, cuatro (4) de mayo de dos mil diez (2010) Decide la Sala la impugnación interpuesta por RUBÉN DARÍO VANEGAS VANEGAS, contra el fallo proferido el 14 de abril de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra la INSPECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Indicó el accionante que el día 3 de marzo de 2010 solicitó a la Inspección General de la Policía Nacional de Colombia le expidiera una constancia y certificación del nombre y grado del funcionario que cumplía las funciones de Inspector General de esa institución, en los días comprendidos entre el 22 a 26 de noviembre de 2009.

De igual forma, requirió copia certificada del acto administrativo en virtud del cual “…se cumplían las funciones del Inspector General, como titular o por encargo, por el respectivo funcionario”. Ante el hecho de no haber recibido respuesta, vencidos los plazos legalmente estipulados, acudió a reclamar amparo constitucional. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Por considerar que había acaecido una situación de hecho superado, en tanto la Inspección General de la Policía Nacional informó que el 5 de marzo de 2010 expidió oficio No. 0941, por medio del cual dio respuesta a la petición interpuesta, siendo entregado al accionante el 9 de abril del mismo año, el A Quo negó las pretensiones de la demanda.

LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante y plantea que si bien se emitió respuesta, ésta no resulta congruente con lo solicitado, pues según los documentos que le fueron remitidos, “…la orden administrativa está compuesta por 14 folios y no por TRES”, concluyendo, entonces, que la documentación no le fue remitida de manera completa y tampoco fue tomada del original que debe obligatoriamente reposar en los anaqueles de la Institución. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sobre el derecho de petición y las condiciones que debe contener una respuesta para entender que satisface tal garantía fundamental, ha dicho la Corte Constitucional: “c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2.

Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. “d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.” Subrayas fuera del original.

En el presente caso, la Sala revocará el fallo impugnado, pues según lo sostenido por el accionante en el recurso interpuesto y las copias aportadas por la Inspección General de la Policía Nacional, encuentra que se ha contestado sólo parcialmente a lo pedido, en la medida en que, respecto a la orden administrativa que propició el encargo del funcionario que fungió como Director de esa Inspección para las fechas comprendidas entre el 22 al 26 de noviembre de 2009 –punto 2 de la petición-, se aportó tan sólo un documento que luce incompleto –ver folios 34 al 26- y que no contiene la firma de quien lo suscribe.

En ese sentido, acogiéndonos al principio de buena fe –artículo 83 Constitucional-, se partirá del presupuesto de que esos fueron los mismos documentos que recibió el accionante y en ese sentido, se tiene que no resultan congruentes con lo solicitado. Ahora bien, lo anterior no implica que la respuesta deba necesariamente satisfacer el objeto de la petición, mas si por alguna razón ello no es posible, debe explicársele la situación de manera razonable al interesado y no simplemente limitarse a contestar cómo a bien se tenga y por fuera del marco trazado por la petición. Corolario de lo anterior, se revocará el fallo impugnado y se concederá la protección solicitada.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE REVOCAR el fallo objeto de impugnación. En consecuencia: CONCEDER amparo al derecho fundamental de petición del accionante, ordenándole a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, contestar la petición propuesta por el accionante el día 3 de febrero de 2010, de forma congruente con lo solicitado.

Para el efecto, se le concederá un término perentorio de 48 horas. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA � Fallo T-997 de 2005, Corte Constitucional. 1 5