CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 47.967 DIANA PAOLA CONTRERAS CASTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.171 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo del dos mil diez (2010). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por DIANA PAOLA CONTRERAS CASTRO contra el fallo del 25 de marzo de 2010, por cuyo medio la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Arauca negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca), sino fuera porque se advierte la existencia de una nulidad.
ANTECEDENTES 1. Los hechos y los fundamentos de la acción. Refirió DIANA PAOLA CONTRERAS CASTRO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 20.688.706 de la Mesa (Cundinamarca), que el 26 de mayo de 2006, ante la Inspección Segunda de Policía del Municipio de Mosquera (Cundinamarca), formuló denuncia por el extravío de su documento de identidad.
Así mismo, afirmó que por cuenta del proceso 104205-1510 tramitado por el Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca), aparece reseñada por el delito de rebelión en los archivos del DAS. Precisó que en dicha actuación, el mencionado despacho judicial profirió sentencia condenatoria contra FANNY COBARIA ANAVA, quien también dijo llamarse DIANA PAOLA CONTRERAS CASTRO, y exhibió con ese fin, el documento de identidad que le pertenece.
Ante la afectación de su buen nombre y reputación, a través de derecho de petición solicitó a la autoridad judicial accionada que corrigiera el error cometido, “ pero hicieron caso omiso” a su solicitud y le informaron telefónicamente “que ellos ya no podían hacer nada porque la sentencia condenatoria se encontraba ejecutoriada y que eso se les salía de las manos ”.
De igual modo, ha intentado encontrar empleo, pero la rechazan por la anotación que reposa en la base de datos del DAS, entidad que además le dice que “ solo puede levantar la reseña el Juzgado que la ordenó ”. Remató sosteniendo que, nunca ha tenido relación alguna con grupos al margen de la ley, no ha prestado su nombre para cometer delitos, ni conoce a la persona que usurpó su identidad, nunca ha estado en Saravena, ni en Arauca y sus únicos lugares de residencia -con carácter ininterrumpido- son la Mesa y Mosquera (Cundinamarca).
Así las cosas, reclama la protección de los derechos fundamentales de petición, a la libertad, al debido proceso, a la intimidad y buen nombre, a la honra y al trabajo, ordenar al Juzgado demandado “ corregir la sentencia condenatoria que involucra [su] nombre, y como consecuencia oficie al DAS y a todas las entidades policivas que manejan registros judiciales para que levanten la anotación que por el delito de repleción aparece a nombre de DIANA PAOLA CONTRERAS CASTRO con cédula de ciudadanía No. 20.688.706 expedida en la Mesa ”. 2.
La respuesta. La titular del Juzgado Penal del Circuito de Saravena, informó que el 27 de octubre de 2006, profirió sentencia anticipada contra FANNY COBARIA ANAVE o DIANA PAOLA CONTRERAS CASTRO, mediante la cual la condenó a la pena principal de 36 meses de prisión y 50.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de multa y le negó el subrogado de la ejecución condicional de la ejecución de la pena, fallo que cobró ejecutoria el 15 de noviembre del mismo año. Manifestó, igualmente que, el 10 de abril de 2008 le concedió a la sentenciada la libertad condicional.
Cumplido el período de prueba de 12 meses, en proveído del 23 de octubre de 2009, declaró la extinción de la pena, libró las comunicaciones de que trata el artículo 485 y 492 de la Ley 600 de 2000 y dispuso el archivo definitivo del expediente. Frente a las peticiones elevadas por la accionante el 2 de abril de 2009 –remitida al despacho por la Fiscalía Seccional de Saravena el 14 siguiente- y el 18 de mayo del mismo año, afirmó que dio respuesta a las mismas, el 7 y el 19 de mayo, respectivamente.
Por último, indicó que i) las labores de identificación “ son función de la Fiscalía General de la Nación, quienes una vez plenamente identificado e individualizado el autor del delito, proceden a acusar al mismo ” y, ii) como contra la sentencia no se interpuso ningún recurso y cobró ejecutoria, “ este Despacho no podía, ni puede revocar o variar su propia decisión ”.
Por lo tanto, solicitó tomar “ las decisiones a que haya lugar con el fin de no vulnera (sic) derecho alguno a la accionante ”. LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante decisión del 25 de marzo de este año, la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, negó el amparo deprecado porque la accionante cuenta con la acción de revisión para “ enervar la legalidad de la sentencia que pesa en su contra ” y no demostró la inminencia de un perjuicio irremediable.
IMPUGNACIÓN La actora se limitó a manifestar que impugnaba la sentencia constitucional que viene de reseñarse. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si el contradictorio fue debidamente integrado con todas aquellas autoridades que eventualmente pueden estar comprometidas con la afectación de los derechos fundamentales de la accionante al habeas data, al buen nombre, a la intimidad y al debido proceso, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción. 2.
Nulidad por indebida integración del contradictorio. La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, se observa que con la decisión que se pudiera impartir en sede de tutela, podrían resultar eventualmente afectados los intereses del Centro de Información sobre Actividades Delictivas – CISAD- de la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías de la ciudad de Bogotá, encargada de actualizar el Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN, el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, el Cuerpo Técnico de Investigación (C.T.I.), la Dirección Central de la Policía Judicial -DIJIN-, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación y las entidades administradoras de bases de datos financieros.
Lo anterior, porque el reproche de la tutelante no sólo involucra al Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca), sino la información negativa que presuntamente reposa en los bancos de datos de las referidas entidades, en atención a que pese a que en la sentencia condenatoria emitida contra FANNY COBARÍA ANAVE expresamente se hace claridad que ésta utilizó una contraseña falsa a nombre de DIANA PAOLA CONTRERAS CASTRO, hoy accionante en sede de tutela, su nombre y cupo numérico de identificación fueron afectados con la declaración de condena en contra de ésta última, así como con las anotaciones que en razón de esa decisión judicial fueron generadas a manera de antecedentes penales y disciplinarios.
Como a partir del expediente de tutela, es posible determinar que la Sala A quo omitió integrar adecuadamente el contradictorio, se debe reparar la omisión en que incurrió y vincular a las aludidas entidades, con el fin de garantizarles su derecho a la defensa. Por tal razón, se invalidará lo actuado a partir, inclusive, del fallo emitido por la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, considerando las pruebas practicadas, y se ordenará el envío de las diligencias a esa sede para que los vincule, perfeccione el contradictorio y decida la tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia del 25 de marzo de 2010, proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Arauca, para que vincule al Centro de Información sobre Actividades Delictivas – CISAD- de la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías de la ciudad de Bogotá,0 encargada de actualizar el Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN, el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, el Cuerpo Técnico de Investigación (C.T.I.), la Dirección Central de la Policía Judicial -DIJIN-, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación y las entidades administradoras de bases de datos financieros, restablezca la controversia y prosiga el trámite de la acción. Las pruebas practicadas conservan su validez.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1