Tutela 2da Instancia: 47.961 COOINTRACONDOR LTDA. Tutela 2da Instancia: 47.961 COOINTRACONDOR LTDA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº171 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por COOINTRACONDOR LTDA contra el fallo del 12 de abril de 2010, por medio del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela instaurada contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Del inicio de la actuación se enteró al señor Luis Alberto Rojas Yara en su calidad de demandante dentro del proceso ordinario laboral.
ANTECEDENTES 1. hechos y fundamentos de la acción. 1.1. El señor Luis Alberto Rojas Yara instauró demanda ordinaria laboral contra COOINTRACONDOR LTDA., con el propósito de lograr el reconocimiento y pago de algunos acreencias laborales, entre ellas, salarios dejados de percibir, subsidio de transporte, horas extras, reajuste de cesantías.
Mediante sentencia del 16 de enero de 2008 el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la sociedad accionante al pago de la mayoría de las pretensiones reclamadas por el demandante. Apelado el fallo por la demandada, la decisión fue confirmada el 30 de noviembre de 2009 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de esta ciudad. 1.2.
En desacuerdo con lo anterior, el apoderado de COOINTRACONDOR LTDA., interpone acción de tutela ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por considerar que la sentencia de segundo grado incurrió en vía de hecho por defecto fáctico, falta de motivación y desconocimiento del precedente jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia. Indicó que el Tribunal se contradice en su decisión, porque una vez circunscribió el objeto de la apelación, estimó en la parte considerativa del fallo, que le asiste razón a la parte demandada en los motivos de su inconformidad, luego, no se entiende como en la parte resolutiva decide en contra de sus intereses, es decir, confirmando la sentencia. De modo que, si el apelante tenía la razón, lo lógico era que el Tribunal revocara el fallo condenatorio y no que lo confirmara, como lo hizo. 1.3.
La Sala de Casación Laboral de esta Corporación mediante fallo del 12 de abril de 2010 negó el amparo de los derechos solicitados debido a que COOINTRACONDOR LTDA., no cumplió con la carga de probar la presunta vulneración. Impugnado el fallo de tutela por la sociedad condenada, las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación Penal por competencia. 2.
Las respuestas Únicamente se pronunció el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Bogotá. La titular de ese Despacho informó que no fue ella quien emitió la sentencia de primera instancia dentro del proceso ordinario adelantado por el señor Luis Alberto Rojas Yara contra la empresa accionante. No obstante, allegó copia de la sentencia de primera instancia emitida en el referido juicio por medio de la cual condenó a la sociedad demanda.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de la Corte negó la acción de tutela porque la sociedad accionante no cumplió con la carga de la prueba, esto es, omitió adjuntar copia de la sentencia de segundo grado emitida al interior del proceso ordinario laboral. Considero que: “así las cosas la tutelante no probó la violación de los derechos fundamentales invocados, al no allegar prueba alguna de ello”.
LA IMPUGNACIÓN Estuvo a cargo de COOINTRACONDOR LTDA. Indicó el apoderado judicial que, si bien la carga de la prueba incumbe a quien alega en su favor la consecuencia prevista en una norma, también es cierto que en desarrollo de la acción de tutela, el juez puede de oficio solicitar pruebas, tanto así, que se ha aceptado la prueba telefónica en casos urgentes.
Advierte que, no sólo la normatividad sino la jurisprudencia imponen al juez constitucional superar la falta de prueba de la situación puesta de presente a través del ejercicio de la acción de tutela. Solicitó revocar el fallo de tutela impugnado y, en su lugar conceder el amparo de los derechos invocados. CONSIDERACIONES 1. Acotación previa.
Conviene precisar que, el apoderado judicial de la sociedad accionante allegó con el escrito de impugnación la sentencia objeto de cuestionamiento (fallo de segundo grado - proceso ordinario laboral), razón por la cual, la Sala abordará el tema planteado en la presente acción de tutela con base en la información contenida en la providencia referida. 2.
El caso en concreto. Improcedencia de la acción de tutela por ruptura del principio de subsidiaridad. Está Sala ha sostenido que la tutela no fue concebida por el Constituyente para sustituir a los jueces ordinarios, ni como medio alternativo o supletorio de los señalados en las normas procesales. Por consiguiente, no puede ser utilizada para cuestionar decisiones que no fueron recurridas durante la oportunidad legal o cuando dentro del trámite ordinario no se agotaron todos los mecanismos procesales previstos, es decir, no puede convertirse en remedio para subsanar las falencias del actor durante el trámite del proceso ordinario.
En esta ocasión, la empresa tuvo dos ocasiones para advertir el vicio, por un lado, solicitar la aclaración y/o corrección del fallo ante el mismo Tribunal, y por el otro, controvertir el fallo y plantear lo que ahora esboza en sede de tutela, a través del recurso extraordinario de casación. Oportunidades de las cuales prescindió bajo el siguiente equívoco: “no procede ningún recurso ordinario, ni viene al caso evaluar la procedencia del recurso extraordinario de casación y/o revisión, precisamente por tal carácter, lo que determina que no le haya sido posible a Coointracóndor Ltda. Alegar este vicio con anterioridad.
Por otro lado, no es posible solicitar la aclaración de fallo en los términos del artículo 309 del C.P.C., porque lo que se presenta en este caso es una incoherencia total entre la parte motiva y la parte resolutiva de la sentencia objeto de la pretensión de tutela.” Examinada la sentencia por medio de la cual fue condenada COOINTRACONDOR LTDA., se colige que le asistía interés para recurrir en casación, por cuanto el requisito de la cuantía exigida por el artículo 86 del Código Procesal Laboral para recurrir en sede extraordinaria, se encontraba satisfecho, pues superaba los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes para la época en que fue proferida la sentencia del Tribunal.
Por ello, al pretender remediar la omisión en que incurrió, mediante la solicitud de amparo incoada, desconoce el principio de subsidiaridad que la rige, derivando en la declaración de improcedencia de la misma. Por las anteriores razones se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 22-31 Cuaderno Sala de Casación Laboral. � Folio 60-73 Ídem. � Cuaderno Anexo. � Sentencias T-520 del 16 de septiembre de 1992 y T-320 del 1 de abril de 2004 de la Corte Constitucional.
Esta Sala se ha pronunciado en igual sentido el 24 de enero de 2006 (radicado 23652), � Folio 4 Cuaderno Anexo. � Folio 82 Cuaderno Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema. PAGE 2