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T-47926 (25-05-10) ImpedimentoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 47926 GONZALO GARCIA ANGARITA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 47926 GONZALO GARCIA ANGARITA CORTE SUPREMA DE ¡Error!Marcador no definido. JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010).

Sería del caso desatar la impugnación interpuesta contra el fallo emitido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 23 de marzo de 2010, a través del cual se negó la tutela presentada por GONZALO GARCIA ANGARITA, de no ser porque se evidencia que los Magistrados de esta Sala, estamos impedidos para pronunciarnos, con fundamento en la causal 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, “ Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.

Ello por cuanto el cuestionamiento del demandante lo es por haberle conculcado el derecho fundamental al debido proceso, al proferir las decisiones de 1º y 28 de octubre 3 y 14 de diciembre de 2009, en las que se dispuso “ avocar el conocimiento del proceso; denegar la solicitud de nulidad impetrada por el Ministerio Público contra el auto que avocó conocimiento y que además, decidió nulitar lo actuado inclusive a partir de la sentencia absolutoria a petición de la Fiscalía por vía de apelación; resolvió desfavorablemente el recurso de reposición impetrado por el Ministerio Público contra el auto que denegó la nulidad por el solicitada; y que finalmente dictó nueva sentencia de fondo y condenatoria contra el suscrito por el delito de concierto para delinquir agravado”.

Por consiguiente, y en razón a que los suscritos Magistrados participamos en la suscripción de las providencias cuestionadas, es claro que no podríamos actuar como juez colegiado de tutela para resolver la impugnación del fallo proferido por la Sala de Casación Laboral, situación que nos lleva a manifestar impedimento para conocer de este asunto, en los términos del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

En consecuencia, remítase la actuación a la Presidencia de la Sala Penal, para que proceda a la designación de conjueces. CÚMPLASE MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 2