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T-47916 (27-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Tutela 2da Instancia: 47.916 OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA Tutela 2da Instancia: 47.916 OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 171 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por Omar de Jesús Agudelo Echavarría contra el fallo del 16 de abril de 2010, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la acción de tutela incoada contra el Juzgado 28 Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, principio de buena fe y confianza legitima.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción. 1.1. Manifiesta el actor que presentó acción de tutela contra la Nueva EPS, por no responder el derecho de petición mediante el cual solicitaba a la Junta Medica el diagnostico de pérdida de capacidad laboral con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez. 1.2. Avocada la acción por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín, ordenó la prórroga de los términos por cinco días para vincular formalmente a la IPS-VIVIR UNO A. Indicó que el 4 de marzo de 2010 resolvió la tutela fuera del término legal, amparando únicamente el derecho fundamental de petición. 1.3.

Inconforme con el fallo de tutela, el señor Agudelo Echavarría impugnó por cuanto el juzgado accionado sólo se pronunció a favor del derecho de petición, más no de los motivos de fondo de la solicitud. Resaltó que el expediente no fue remitido al Tribunal Superior para resolver el recurso de alzada, sino a la Corte Constitucional por equivocación, lo que considera una vulneración al debido proceso. 1.4.

Por considerar inexplicable la prórroga de los términos para resolver la acción y la falta de solución de los problemas planteados en el derecho de petición en el fallo de tutela, interpone la presente acción de tutela contra el Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín. 2. La respuesta El titular del juzgado accionado afirmó que las pretensiones del accionante son improcedentes por el hecho de haberse proferido el fallo a su favor.

Con fundamento en la respuesta brindad por la entidad accionada –Nueva EPS-, que indica que la IPS-VIVIR S.A., era la encargada de la evaluación pretendida por el demandante, razón por la cual fue necesaria su vinculación y la prórroga los términos para garantizarle el derecho de defensa con el fin de evitar futuras nulidades. No tiene razón el demandante cuando afirma que se vulneró el acceso a la justicia cuando se remitió por equivocación el expediente de tutela a la Corte Constitucional, en lugar de enojarlo al Tribunal Superior de Medellín, para resolver el recurso de apelación contra el fallo de tutela, por cuanto el Despacho remedió oportunamente el error gracias a la oportuna intervención del demandante, procediendo la secretaria del Juzgado a solicitar el proceso para luego remitirlo al competente.

EL FALLO IMPUGNADO Para negar el amparo, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, se apoyó en un hecho puntual: el recurso de apelación contra el fallo de tutela se tramita ante esa Corporación, Sala Penal, Despacho del magistrado Dr. Rubén Dario Pinilla Cogollo, el cual se encuentra pendiente por resolver. En caso de que la decisión de segunda instancia no satisfaga sus pretensiones, aun le queda la insistencia ante la Corte Constitucional, para que lleve a cabo la revisión del fallo cuestionado, sin que sea viable acudir a una nueva acción de tutela.

LA IMPUGNACIÓN Estuvo a cargo de la parte accionante, quien confusamente manifestó, por un lado, que la única intensión de recurrir a la tutela es la de defenderse de las agresiones de la Nueva EPS y no contra el Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín, y por el otro, que la inconformidad radica en el trámite dado al recurso de apelación contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín. CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo impugnado por las siguientes razones: 1.

Examinada la contradictoria impugnación presentada por el accionante y la inspección judicial practicada al expediente de la tutela interpuesta contra la Nueva-EPS, se establece que la inconformidad que motivó al accionante a instaurar la presente acción constitucional, radica única y exclusivamente en el trámite otorgado por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín al recurso de apelación que interpuso contra el fallo de tutela, lo cual considera que impidió que fuera resuelto por el Tribunal competente. 2.

No tiene razón el accionante en la supuesta vulneración al derecho fundamental del debido proceso y acceso a la administración de justicia, porque analizada la respuesta del Juzgado que resolvió la tutela interpuesta contra la Nueva EPS y la información suministrada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, se observa que los supuestos fácticos expuestos por el actor en el escrito de tutela y en la impugnación se encuentran superados.

En efecto, se advierte que si bien, el Juzgado accionado se equivocó al enviar el expediente a la Corte Constitucional, no obstante la interposición del recurso de alzada a cargo del actor, lo cierto es que el yerro fue corregido inmediatamente después de ser advertido, tanto así, que las diligencias fueron solicitadas y remitidas el mismo 26 de marzo de 2010 al Tribunal Superior de Medellín, para que resolviera la impugnación contra el fallo de tutela.

Luego, el 4 de mayo pasado, esa Corporación resolvió la apelación confirmando el fallo impugnado, con la reforma de ordenarle al Gerente General de la Nueva EPS adelantar las gestiones pertinentes con el fin de realizar la evaluación por Junta Médica de Cardiología. En ese orden, como no se configura alguna afectación a los derechos fundamentales reclamados, no se ofrece necesario efectuar un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de amparo propuesta, toda vez que la orden que pudiera impartirse tendiente a la protección de los derechos reclamados, se ofrece innecesaria por inexistencia de materia. 3.

De otra parte, el actor aun cuenta con la posibilidad de recurrir al mecanismo de la insistencia ante la Corte Constitucional para que la respectiva Sala de Selección, aleatoriamente escoja su tutela para revisarla o la excluya. Así las cosas, no es posible que esta Corporación se pronuncie sobre un fallo que está pendiente por surtir el trámite que debe agotar toda acción de tutela, esto es, el de selección para revisión, pues claramente no se han agotado todos los medios de defensa judicial dispuestos por el ordenamiento constitucional frente a este tipo de decisiones.

Por las razones anotadas, se ratificará la sentencia objetada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley.

RESUELVE

Primero. Confirmar el fallo recurrido. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folios 56-58 Cuaderno Tribunal. � Folios 45-46 ídem. � Folios 42-44 ídem. � Folios 3-8 Cuaderno Corte. PAGE pág. 8