Micelio
T-47915 (27-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 47915 A/. VICTOR HUGO LÓPEZ MONTOYA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación 47915 A/. VICTOR HUGO LÓPEZ MONTOYA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado según Acta No. 169 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010) VISTOS Sería el caso que la Sala procediera a resolver la impugnación interpuesta por el actor VÍCTOR HUGO LÓPEZ MONTOYA, contra el fallo proferido el 19 de abril de 2010 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual negó la acción de tutela elevada en contra de la Fiscalía 54 Seccional de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, sino fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado.

I.

ANTECEDENTES Fueron señalados en el fallo de primera instancia así: “Precisa el señor VÍCTOR HUGO LÓPEZ MONTOYA, que envió a la Fiscalía accionada una serie de peticiones, en las cuales solicita se dé impulso a unas denuncias formuladas en contra de la señora Lina Muñoz Correa, pedimentos éstos por los que a la fecha no ha obtenido respuesta.

Acorde con lo anterior, solicitó a esta Magistratura le conceda la tutela del derecho fundamental invocado, ordenando a la Fiscalía accionada proceda a resolver de fondo su petición e impulsar los procesos que se adelantan en contra de la querellada.” II. RESPUESTA DE LA ACCIONADA La titular de la Fiscalía señaló que de manera oportuna ha atendido las peticiones elevadas por el actor –y frente a las cuales en anterior ha interpuesto acción de amparo-, sin que por ellas sea procedente la concesión de la protección invocada.

Igualmente refirió que con ocasión de las denuncias allegadas adelanta la actuación correspondiente –actos de investigación que han resultado procedentes-, la cual se encuentra en fase de indagación y la que cuenta con el acompañamiento de la Personería Delegada 17D, la cual acudió precisamente por solicitud del accionante. III. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Penal, en decisión del 19 de abril de 2010 negó la acción invocada al considerar que: i) no se puede considerar quebrantado el derecho de petición, toda vez que las solicitudes que ha impetrado las ha hecho en ejercicio de postulación que le asiste en calidad de querellante; ii) la petición última elevada por el actor fue realizada de manera irrespetuosa y como tal el servidor público no está obligado a resolverlo de fondo; iii) el descontento que le asista al actor debe ventilarlo al interior del proceso y mediante los mecanismos de defensa ordinarios, incluso invocando las figuras de la vigilancia administrativa o de la recusación. IV.

DEL RECURSO INTERPUESTO Insatisfecho el accionante con el fallo emitido por la Sala lo impugnó, insistiendo en la violación de sus derechos fundamentales ante la mora en emitir la accionada un pronunciamiento de fondo que resuelva las denuncias por él presentadas. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a lo anunciado ab initio la Sala habrá de declarar –no empece a lo lamentable que se ofrece- la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de acuerdo con la demanda de tutela y la respuesta allegada, imperioso resultaba traer al trámite constitucional a LINA MARÍA MUÑOZ –en su condición de indiciada- como quiera que puede resultar afectada con la decisión que se emita ante la eventual protección de los derechos reclamados por VÍCTOR HUGO LÓPEZ MONTOYA.

Valga señalar que ante el reconocimiento a favor del actor del derecho reclamado y el cual esta dirigido a proferir una decisión que determine el futuro de las denuncias presentadas por él en contra de LINA MARÍA MUÑOZ, ella resultaría directamente afectada; y no obstante ello, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín se abstuvo de llamarla, lo que comportaba una exigencia como que en el presente caso los efectos del fallo la irradiarían, luego ello explica el quebrantamiento advertido por la Sala.

En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido 19 de abril de 2010, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a partir inclusive del fallo de fecha 19 de abril de 2010 dentro de la acción de tutela instaurada por VÍCTOR HUGO LÓPEZ MONTOYA, en consecuencia devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen para lo de su competencia. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas y con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6