Micelio
T-47913 (05-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991Decreto 4760 de 2005Ley 970 de 2005Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Incidente de desacato 47913 A/. MILTON CESAR ANDRADE Corte Suprema de Justicia República de Colombia Incidente de desacato 47913 A/. MILTON CESAR ANDRADE Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 138 Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil diez (2010) VISTOS Procede la Sala a resolver la solicitud de incidente de desacato promovido por MILTON CESAR ANDRADE, con ocasión de la presunta negativa del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja a cumplir la orden impartida por esta Sala de Casación a través de fallo de tutela calendado a fecha 14 de abril de 2008, por cuyo medio se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso, favorabilidad e igualdad.

I.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. MILTON CESAR ANDRADE interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, ante la negativa de las mentadas autoridades a concederle la rebaja de pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005 -hoy inexequible- al encontrar extemporánea la solicitud elevada por él -7 de enero de 2009-.

Acción que fue decidida el 16 de febrero de 2010 por esta Sala de Casación –radicado 46468- en el sentido de tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, favorabilidad e igualdad. En consecuencia se dispuso: “ DEJAR SIN EFECTO las decisiones de 3 de julio, 10 de septiembre y 2 de diciembre de 2009 proferidas, respectivamente, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad en el proceso de ejecución de penas que se adelanta contra MILTON CESAR ANDRADE.

Corolario a ello se le ORDENA al juez ejecutor que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo proceda a resolver la petición impetrada atendiendo los planteamientos del condenado y verificando el cumplimiento de los requisitos que demanda la norma en comento -durante el tiempo de su vigencia- para obtener la rebaja invocada por el actor.” (Subrayas fuera del texto) 2.

Aduciendo el incumplimiento de la referida orden, MILTON CESAR ANDRADE mediante escrito enviado por correo a esta Magistratura y con fecha de radicado en la Secretaría del 27 de abril del corriente año, promovió incidente de desacato contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. 3. Antes de habilitar el trámite del incidente de desacato mediante auto del 30 de abril se ordenó oficiar al Juzgado ejecutor con miras de determinar la procedencia del incidente.

II. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD Mediante oficio No. 028 del 3 de mayo, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó haber dado cumplimiento al fallo de tutela mencionado, allegando como soporte de tal afirmación copia del auto interlocutorio No. 0126 de fecha 16 de febrero de 2010, notificado al actor personalmente el 18 siguiente.

III. CONSIDERACIONES Debidamente habilitada se encuentra la Corte para conocer de la solicitud interpuesta por la accionante conforme con el artículo 52, inciso 2º, del decreto 2591 de 1991. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, igual se prevé que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem ).

Bien, previo a disponer el inicio del incidente corresponde al juez constitucional verificar si la orden de amparo impartida en el respectivo fallo fue o no cumplida por el accionado en los términos señalados. En efecto, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja una vez se notificó del contenido del fallo de tutela, procedió a resolver la solicitud de rebaja de pena –auto No. 0123 del 16 de febrero de 2010-, sin atender la fecha de presentación de la petición –en concordancia con la parte motiva de la decisión constitucional- de cara a la satisfacción de los requisitos que demandaba el artículo 70 de la Ley 970 de 2005 y el artículo 27 del Decreto 4760 de 2005, concluyendo que no le asistía el derecho al beneficio al no satisfacer el requerimiento de “compromiso de no repetir actos delictivos”.

De allí se observa que el Juzgado demandado dio estricto cumplimiento al fallo de tutela en cuestión, cuya orden no era distinta a analizar y resolver la petición elevada por el actor sin atender la fecha en que fue elevada; situación distinta es que proferida la decisión, aquélla no cumpliera las expectativas del libelista, como que no era ese el norte del amparo.

Razonable se impone colegir que la apertura de incidente por posible desacato deviene improcedente, por ausencia de incumplimiento de la orden judicial impartida a través del fallo de tutela reclamado, proferido el11 de febrero de 2010. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados.

CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Fol. 53 � 15 de febrero de 2010 � Fol. 30 8 2