Micelio
T-47876 (29-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 47876 Miguel Ángel Sarmiento Garzón. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 47876 Miguel Ángel Sarmiento Garzón. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 131.

Bogotá, D. C., abril veintinueve (29) de dos mil diez (2010). VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por la apoderada de Miguel Ángel Sarmiento Garzón en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Mediante sentencia del 13 de agosto de 2009, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, condenó a Miguel Ángel Sarmiento Garzón a la pena principal de veinte (20) años de prisión por los delitos de secuestro simple agravado y atenuado, porte ilegal de armas de fuego, concierto para delinquir y hurto calificado y agravado. 2.

Impugnado el fallo por la defensora y el procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 11 de mayo de 2009 declaró prescrita la conducta punible de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, y en consecuencia, modificó la pena para fijarla en definitiva en diecinueve (19) años y cinco (5) meses de prisión. En lo demás lo confirmó. 3.

Como quiera que contra la anterior decisión la procuradora judicial del acusado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 11 de noviembre siguiente inadmitió la demanda -Radicación No. 32915. 4. Miguel Ángel Sarmiento Garzón a través de abogada acude al juez de tutela para que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal porque considera que los funcionarios judiciales que conocieron del proceso que cursó en su contra se equivocaron el momento de valorar el acervo probatorio, motivo por el cual solicita se deje sin efectos las sentencias atrás referenciadas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela incoada por la apoderada de Miguel Ángel Sarmiento Garzón se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, sin mayores disquisiciones lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a Miguel Ángel Sarmiento Garzón. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5