CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 47825 República de Colombia FRANCISCO MELÉNDEZ LORA Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 47825 República de Colombia FRANCISCO MELÉNDEZ LORA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 131 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010).
Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el señor FRANCISCO MELÉNDEZ LARA en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de tal solicitud está radicada en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por las siguientes razones: 1.
La demanda es presentada por el accionante en contra de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, cuestionando la providencia por cuyo medio terminó el procedimiento y, en consecuencia, dispuso el archivo de las diligencias disciplinarias adelantadas contra los doctores Manuel Fidencio Torres Galeano y Víctor Ramón Diz Castro, en su condición de Magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería. 2.
En relación con la competencia, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncia. Clarificando el asunto de la competencia, el artículo 1º, numeral 2º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (negrilla fuera de texto). 3.
Así las cosas, es evidente que el conocimiento de la presente acción de tutela corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a donde se remitirán las diligencias para lo de su cargo. 4. Comuníquese al accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único.
Desanótese y cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 3