CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 47788 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 47788 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTÍZ Aprobada acta número 126 Bogotá. D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010) Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por JOSÉ GREGORIO DÍAZ, contra el fallo proferido el 15 de marzo de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a la OFICINA JURÍDICA DE LA EPC LA PICOTA.
ANTECEDENTES Fueron resumidos por el A Quo: “Afirma el accionante que el 21 de abril de 2009 envió a través de la Asesoría Jurídica de la EPC “La Picota” “una solicitud de tutela” al Juzgado 5º demandado, a fin de obtener respuesta a las peticiones de acumulación jurídica de penas, rebajas del 50% y 10% de penas y libertad condicional que formuló ante los Juzgados 2º y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, sin que hasta el momento presente haya recibido contestación.” “Por lo anterior, alega que el Juzgado accionado violó sus derechos fundamentales de petición, tutela e igualdad, sin expresar las pretensiones concretas que motivan la demanda, en la cual señala anexar 3 folios.” EL FALLO IMPUGNADO Negó el A Quo la protección solicitada, por considerar que el accionante no acreditó los hechos alegados, en tanto el Juzgado accionado negó haber recibido la demanda de tutela que dice haber interpuesto, hecho que se corrobora en tanto en “…el listado emitido por la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, (…) se constata que los despachos que han conocido de acciones de tutela por instauradas por el quejoso son el 41, 22, 14, 49, 16 y 51 Penales del Circuito de esta ciudad y que ninguna ha sido elevada en contra de los Juzgados de Ejecución de Penas.” LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la anterior decisión, aduciendo “falta de garantías”.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA La parte accionante incumplió con la carga de la prueba que según la jurisprudencia constitucional le corresponde, en tanto, como lo ha dicho de forma reiterada y pacífica: “… "quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”.”Sentencia T-835 de 2000.
En efecto, a pesar de afirmar que acompaña a su demanda las pruebas necesarias para acreditar su dicho, éstas en verdad no se aportaron y ante ese vacío impera el informe juramentado rendido por el Juzgado accionado, en el sentido de que no ha conocido de la demanda de tutela que el accionante dice haber interpuesto en ese Despacho –folios 23 a 25-, el cual además está corroborado por el informe que presentó el Establecimiento Penitenciario La Picota, en el sentido de que éste se encuentra oficialmente recluido en Valledupar y que si bien pasó por tal centro de reclusión, lo hizo sólo para efectos de cumplir una “Diligencia Judicial” –ver folio 26- En esa medida, la protección solicitada no puede concederse, pues no cuenta el juez de tutela con los elementos probatorios necesarios para dar por acreditados los hechos expuestos en la demanda, de tal forma que debe confirmarse el fallo de primer grado, descartando, además, la “falta de garantías” que se aduce en la impugnación, pues, en primer lugar, ahí no se señala a qué garantías en concreto se refiere el demandante y, segundo, porque desde el punto de vista del trámite dado a la presente actuación, no se aprecia ninguna vulneración en ese sentido.
Corolario de lo anterior, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 4