Micelio
T-47765 (29-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 47.765 DIEGO GAMBA MARTÍNEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 47.765 DELIO GAMBA MARTÍNEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 131. Bogotá, D. C., veintinueve de abril de dos mil diez.

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el apoderado especial del accionante DIEGO GAMBA MARTÍNEZ, en relación con la acción de tutela incoada contra el JUZGADO 16 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El ciudadano atrás referenciado, a través de apoderado, acude al juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales, porque considera como vía de hecho la decisión adoptada por el juzgador individual accionado en el desarrollo de la audiencia preparatoria practicada el día 13 de agosto de 2009 –al interior del proceso que adelanta en su contra por el delito de homicidio tentado- oportunidad en la que no decretó la practica de algunas de las pruebas solicitadas por la defensa, lo que condujo a la interposición del recurso de apelación que consecuentemente fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 6 de noviembre de ese mismo año, decidiendo no decretar las nulidades solicitadas. 2.

Mediante auto del 21 de abril de 2010, la Sala avocó el conocimiento de la acción constitucional y, entre otras determinaciones, reconoció personería al profesional del derecho Dr. Víctor Félix Vargas Valderrama como apoderado del accionante. 3. Encontrándose en trámite la solicitud de amparo, el apoderado especial de DELIO GAMBA MARTINEZ, allegó memorial a través del cual desiste de la acción de tutela.

Lo anterior, dice, por órdenes expresas del accionante. 4. El inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que: “ El recurrente podrá desistir de la acción, caso en el cual se archivará el expediente”. 5. En el asunto sub-exámine y conforme a las previsiones establecidas en la disposición atrás referenciada no le queda alternativa diferente a la Sala que aceptar el desistimiento propuesto por el apoderado del actor.

En consecuencia, se ordenará el archivo del expediente, previo el desglose de la demanda y sus anexos, los cuales serán entregados al profesional que representa los intereses del accionante. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento formulado por el apoderado especial del accionante DIEGO GAMBA MARTÍNEZ, conforme lo reseñado en la parte motiva de esta decisión., SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente, previo el desglose de la demanda y sus anexos, los cuales serán entregados al profesional del Derecho que representa los intereses de la accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 _1247636078.doc