CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 47762 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 47762 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Bogotá D. C., veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010). Se allega demanda de tutela suscrita por EGIDIO YAGARI YAGARI contra las autoridades indígenas “judiciales” del Resguardo Indígena de Cristiania (Antioquia) y la Organización Indígena de Antioquia –OIA, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales y los de la comunidad indígena a la cual pertenece.
Así, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de amparo que se ha presentado ante esta Corporación, debe precisarse que el resguardo indígena es una institución legal y sociopolítica de origen colonial y de carácter especial, conformada por una comunidad o parcialidad indígena que, con un título de propiedad comunitaria, posee su territorio y se rige para el manejo de éste.
En su ámbito interno el resguardo se rige por una organización ajustada al fuero indígena, es decir, con pautas y tradiciones culturales propias. Ahora bien, la autoridad en las comunidades indígenas es el Cabildo (artículo 2° del Decreto 2164 de 1995), elegido por los comuneros para gobernar durante períodos de un año, que ejerce su función con relación a la adjudicación, conservación y defensa de las tierras de los resguardos, siendo también de su competencia la resolución de problemas legales y la imposición de castigos a los miembros de la correspondiente comunidad.
En el presente asunto el Cabildo del Resguardo Cristiania ejerce sus funciones dentro del ámbito territorial del municipio de Jardín (Antioquia), de modo que sin lugar a dudas, se trata de una autoridad del orden municipal. Pero además, la demanda se dirige contra la Organización Indígena de Antioquia –OIA-, constituida jurídicamente como entidad de derecho público, encargada de la representación política de las comunidades indígenas de Antioquia pertenecientes a los pueblos Tule, Senú y Emberá, lo que la permite catalogar como una autoridad del orden departamental.
De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto por el inciso segundo del numeral primero del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela dirigidas contra cualquier entidad pública del orden departamental, corresponde su conocimiento a los Jueces del Circuito. Así las cosas, conforme a la citada normatividad, atendiendo el lugar de donde reside del actor y la especialidad que eligió para presentar la demanda se enviarán las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de Antioquia - Reparto, para que sea allí donde se avoque su conocimiento.
Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS EXCUSA JUSTIFICADA MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2