CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 5 Radicación 4776 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER. ACTA No. 06 RADICACIÓN No. 4776 Santa Fe de Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil (2000). Decide la Corte el aparente conflicto de competencia negativa presentado entre los Juzgados Quinto Civil del Circuito de Ibagué y Treinta y Seis Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá D.C., en relación con el conocimiento de la acción de tutela instaurada por el señor Fermín González Londoño contra la Caja Agraria.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, a quien le correspondió por reparto la presente solicitud de tutela, mediante auto del 14 de octubre de 1999 se declaró incompetente para asumir su conocimiento, alegando que como “la posible violación a los derechos del accionante se está presentando directamente desde la ciudad de Santa Fe de Bogotá,… en la cual se está manejando el proceso de liquidación de la entidad accionada…”, es en ese lugar donde ocurre la violación o amenaza que originó la presentación del amparo.
Por tanto, y con base en lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, ordenó remitir las diligencias al Juzgado Civil del Circuito (Reparto) de dicha ciudad, correspondiéndole el asunto al Juzgado Treinta y Seis. 2. Este último Despacho, a su turno, mediante providencia del 27 de octubre de 1999 consideró que la competencia estaba radicada “en el funcionario a quien primigeniamente le fue asignada, no solo porque el quebranto esgrimido se presenta para el aquí accionante, en la ciudad en donde le prestaban el servicio de salud e interpuso la acción, sino porque los funcionarios contra los que se dirige son todos del orden nacional y de contera, cualquier juez de los cuatro puntos cardinales patrios ostenta competencia para tramitar y decidir acciones de tutela como la que ahora se somete a consideración…”.
En consecuencia, se declaró también incompetente y dispuso la remisión del expediente a esta Corporación, para que resuelva el conflicto planteado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta Sala, a propósito de colisión de competencia en materia de Tutela, en diversas oportunidades y en asuntos similares al que ahora se decide, ha expresado: “ Sobre la interpretación del artículo 37 del decreto 2591 de 1991, ha considerado (la Sala) que dicha norma establece una competencia a prevención para conocer la acción de tutela entre los jueces o tribunales con jurisdicción donde ocurra la violación o amenaza que motiva la solicitud de amparo.
Por ello constituye factor determinante para la fijación de la competencia la escogencia o selección que entre las diversas hipótesis legalmente admisibles haga el interesado al elevar la solicitud ante uno cualquiera de la pluralidad de jueces aptos para conocer. De esta manera, al hacer uso de la opción la petente, queda investido de competencia dicho juez” (Rad. 3220).
De acuerdo con lo precedente, la actitud del segundo despacho judicial no debió ser la de provocar el presente conflicto y remitir el expediente a esta Corporación, sino devolverlo ante quien fue presentada inicialmente la solicitud, por haberse radicado ahí la competencia, dada la escogencia hecha por el accionante; con mayor razón atendiendo el hecho de que la acción se originó en la suspensión de los servicios médicos que prestaba la Caja Agraria y el demandante recibía esta atención en la ciudad de Ibagué. De suerte que habiéndose presentado en principio la solicitud de amparo ante el Juez de Ibagué, debe este asumir, en primera instancia, su conocimiento y establecer si en efecto hubo a no la vulneración de los derechos invocados.
No hay, por tanto, conflicto de competencia alguno que resolver y la Sala se abstendrá de dirimir lo que es apenas una aparente colisión. En mérito de lo expuesto La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral RESUELVE 1) ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto de competencia suscitado entre el Juez Quinto Civil del Circuito de Ibagué y el Juez Treinta y Seis Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá D.C. 2) REMITIR el expediente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué para que resuelva lo procedente.
Cúmplase por Secretaría esta remisión. 3) Comuníquese esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ SECRETARIA PÁGINA 5