Tutela 1ra Instancia: 47.759 JOSÉ ALIRIO PINEDA RIVERA Tutela 1ra Instancia: 47.759 JOSÉ ALIRIO PINEDA RIVERA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 131 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil (2010). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por José Alirio Pineda Rivera contra el Juzgado 1° Penal del Circuito de Mocoa (Putumayo) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de igualdad y debido proceso.
ANTECEDENTES 1. Los hechos y fundamentos de la acción. Mediante fallo del 24 de febrero de 2009, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Mocoa (Putumayo) condenó al señor José Alirio Pineda Rivera a la pena de 120 meses de prisión como autor del delito de acceso carnal abusivo agravado en concurso homogéneo. Manifiesta el actor que al interior del proceso penal se presentaron varias irregularidades con relación a las pruebas incorporadas al proceso, específicamente la práctica del testimonio de la víctima la cual se ofrece contradictoria.
Pone de presente que interpuso el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria sin que haya obtenido respuesta alguna. Por lo anterior, considera vulnerados sus derechos fundamentales. Solicita que el juez de tutela inspeccione el proceso penal adelantado en su contra. 2. Las respuestas de las autoridades accionadas. 2.1. El Juzgado 1° Penal del Circuito de Mocoa (Putumayo) remitió copia de la sentencia por medio de la cual ese despacho condenó al actor por el delito de acceso carnal abusivo.
Informó que el fallo fue apelado por el defensor del procesado y fueron remitidas las diligencias al Tribunal Superior de Pasto el 31 de marzo de 2009, sin que hasta la fecha hayan regresado. 2.2. La secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto informó que el proceso que se adelanta contra José Alirio Pineda Rivera, se encuentra en esa Corporación a la espera de que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado, en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Mocoa, el 24 de febrero de 2009.
El proceso pasó al despacho mediante auto de 15 de abril de 2010. Remitió copia del fallo de primera instancia. 2.3. El Magistrado ponente indicó que al momento de asumir su investidura, recibió un total de 180 asuntos, entre los cuales se encontraban causas penales tramitadas bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, como acciones de tutela, y asuntos del nuevo sistema penal acusatorio, de ahí que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PSAA10-6732 del 5 de marzo de 2010, dispuso la descongestión de ese despacho a partir del 15 de marzo del presente año. En ese sentido se la he dado prioridad a los procesos con detenido, solicitudes de libertades y acciones de tutela, para luego evacuar los asuntos con sentencia anticipada y ordinarias, como es el caso del accionante.
CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo de los derechos solicitados porque el accionante pretende utilizar la acción constitucional como mecanismo alternativo, al estar probado que el proceso cuestionado no ha finalizado. Las razones son las siguientes: 1. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha quedado ejecutoriada la sentencia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. En efecto, dentro de la actuación penal los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de reclamar ante la autoridad que conoce el asunto o ante su superior, el respeto por sus derechos y de exponerle las circunstancias que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan a la declaratoria de nulidad.
Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrir en apelación la sentencia proferida o, finalmente, fallido este intento, interponer recurso extraordinario de casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.
En el presente caso la tutela es improcedente, según lo informado por la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, ya que el proceso pasó al despacho del Magistrado Ponente el 15 de abril pasado, con el fin de resolver el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, lo que denota que la sentencia cuestionada por el accionante aún no está ejecutoriada.
Esto significa que el señor José Alirio Pineda Rivera todavía tienen a su alcance incluso el recurso extraordinario de casación para manifestar su inconformidad y de recuperar los derechos supuestamente amenazados o quebrantados y, que se vale de la acción de tutela como un mecanismo alternativo o coetáneo a los medios de defensa judicial ordinarios, desconociendo el carácter subsidiario de la primera.
Por estar en curso la resolución del recurso de apelación contra el fallo que reprocha el actor, se hace improcedente la solicitud de amparo, pues el juez de tutela no puede desconocer las instancias propias del juez natural. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar por improcedente la tutela solicitada por José Alirio Pineda Rivera.
Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). 1 5