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T-4772 (15-02-00) Consulta desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela: Desacato N° 4772 Acta N° 5 Santafé de Bogotá D.C., quince (15 ) de febrero de dos mil (2000). Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 8 de febrero del 2000, por medio de la cual dicha Corporación dispuso sancionar a la empresa SEGURIDAD EL REY LTDA. con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente, por desacato al fallo de tutela dentro de la acción promovida por GUSTAVO DURAN contra la citada entidad.

ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito presentado el día 23 de agosto de 1999 GUSTAVO DURAN inició incidente de desacato contra la sociedad SEGURIDAD EL REY LTDA. argumentando que dicha empresa “no ha querido dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Superior Distrito Judicial de Cundinamarca Sala Laboral”, por medio de la cual se tuteló el derecho del petente a recibir los salarios de marzo, abril y mayo de 1999. 2.- La citada Corporación, mediante providencia del 8 de febrero del año en curso, decidió el incidente de desacato sancionando a la empresa SEGURIDAD EL REY LTDA. con una multa de un (1) salario mínimo legal vigente por considerar que “Conforme a los antecedentes… hasta el momento no ha cumplido lo ordenado en el fallo de tutela”.

Señaló, en síntesis, que los alegados embargos que se le han efectuado y su liquidación “no la eximen de la obligación de pagar los salarios de las personas que le prestaron sus servicios” y que “no hay excusa para que no se hayan hecho las gestiones tendientes al cumplimiento del fallo de tutela, o por lo menos nada se demostró al respecto” (fl.33).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La consulta establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.

En el sub examine el trámite incidental se inició con el auto proferido el 30 de septiembre de 1999 (fl.19), mediante el cual se ordenó el traslado correspondiente a la parte demandada. JOSE REINERIO LOZANO GUZMAN, representante legal de la empresa accionada, presentó el escrito que obra a folios 7 y 8 expediente (cdno. 2) en el que, informa de los diversos embargos a las cuentas de la empresa accionada y destaca que a partir de ese momento “el Gerente o Propietario quedó sin poder de decisión sobre los dineros a recaudar” los que quedaron “en poder de los Juzgados”.

Explica que la sociedad entró en liquidación y que “desde ese momento … todo quedó en poder del liquidador”. De conformidad con reiterada jurisprudencia de esta Sala, la sanción por desacato, exige un examen de la conducta del presunto responsable, de modo que puede exonerarse de ella cuando a pesar del incumplimiento existe una fuerza mayor o razones que justifiquen plenamente, acreditadas en el expediente y que conduzcan al juez de tutela a la convicción de que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario.

En ese orden de ideas, conforme se ha expresado al decidir anteriores incidentes de desacato tramitados contra la misma empresa accionada por iguales hechos, en el caso presente no se configura el desacato, pues la conducta de la empresa se justifica dada su difícil situación financiera, agudizada por las medidas cautelares adoptadas en los procesos arriba citados, y sobre todo teniendo en cuenta el brevísimo término de 48 horas que tenía la accionada para efectuar los pagos correspondientes, no constituye una abierta y deliberada negativa a cumplir con la prevención de cancelar los adeudado a la accionante.

Como la Sala no comparte los planteamientos del tribunal, revocará su fallo, y en su lugar declarará que la accionada no ha incurrido en desacato y en consecuencia se abstendrá de sancionarla. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- REVOCAR la sanción pecuniaria equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente impuesta por el Tribunal Superior de Cundinamarca a la empresa SEGURIDAD EL REY LTDA. en decisión del ocho (8) de febrero de dos mil (2000). 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Devolver la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase. José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PAGE �6� Desacato: Rad. 4772