CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 47718 JUAN MIGUEL QUINTERO SALDAÑA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 47718 JUAN MIGUEL QUINTERO SALDAÑA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 158 Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010) V I S T O S La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, contra la sentencia proferida el 15 de marzo de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través de la cual se concedió el amparo al debido proceso del ciudadano JUAN MIGUEL QUINTERO SALDAÑA.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según lo refieren las diligencias, el Gobierno Nacional mediante Decreto 1294 de 2009 creó 212 cargos de carrera administrativa en el Ministerio de la Protección Social, para cuyo proceso de selección se suscribió contrato con la Comisión Nacional del Servicio Civil. El 22 de octubre de 2009 se publicó la reglamentación del proceso de selección a través de las páginas web del Ministerio de la Protección Social y la Comisión Nacional del Servicio Civil, luego de lo cual se surtió la inscripción y recepción de documentos por intermedio del aplicativo dispuesto para tal fin entres los días 26,27 y 28 de octubre, por lo que JUAN MIGUEL QUINTERO SALDAÑA se inscribió como aspirante para el cargo de Inspector de Trabajo y Seguridad habiendo un puntaje final de 8.07 para el departamento del Cesar, ubicándose en el tercer lugar de la lista de elegibles.
Asimismo se tiene que la Oficina de Talento Humano del Ministerio de la Protección Social solicitó a QUINTERO SALDAÑA el envío del diploma profesional de educación formal, requerimiento que fue atendido por el interesado. Aparece entonces que desde mediados de noviembre QUINTERO SALDAÑA estuvo indagando sobre la provisión de los cargos sin obtener respuesta satisfactoria, sin embargo por fuentes extraoficiales se enteró de la realización de algunos nombramientos, por lo que estableció comunicación telefónica con la Oficina de Talento Humano del Ministerio de la Protección Social, donde se le informó que había sido excluido del proceso sin exponer más detalles.
En tales condiciones, JUAN MIGUEL QUINTERO SALDAÑA promueve demanda de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo e igualdad que considera conculcados por razón de la actuación reseñada, en cuanto afirma, fue expulsado del proceso de selección sin ofrecerle explicación alguna, por lo que solicita se adopten los correctivos del caso para que se disponga su nombramiento en provisionalidad de acuerdo con lugar que ocupa en la lista de elegibles determinada por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal a quo concedió el amparo para el derecho fundamental al debido proceso, tras advertir que si bien se encuentra probado en el plenario que en un principio al actor se le informó sobre la ausencia de su diploma profesional de educación formal, después de mucho insistir telefónicamente consiguió que un funcionario de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social le indicara que había sido excluido del proceso sin otorgarle explicación alguna, incumpliendo así con el deber de comunicar, mediante acto administrativo debidamente motivado, las razones de tal determinación, de tal forma que se le permita ejercer sus derechos de defensa y contradicción y eventualmente hacer uso de las acciones que para el efecto se prevén en el Código Contencioso Administrativo.
Para dar cumplimiento al amparo, ordenó al Ministerio de la Protección Social que dentro de un plazo perentorio proceda mediante acto administrativo motivado, a exponer las razones por las que el actor fue separado del concurso, informándole los recursos que legalmente proceden frente a dicho acto. LA IMPUGNACIÓN La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social impugnó el fallo de tutela para cuyo efecto señala que la Coordinadora del Grupo de Administración de Personal mediante auto del 29 de marzo hogaño dio cumplimiento al amparo concedido, por lo que ese ente ministerial debe ser exonerado de toda responsabilidad que se le pueda endilgar en el presente asunto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con la preceptiva del artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta porque la decisión fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, de la cual es su superior funcional. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
En el caso concreto, el Ministerio de la Protección pretende se le exonere de toda responsabilidad dentro del presente trámite y consecuencialmente se revoque el amparo concedido al ciudadano JUAN MIGUEL QUINTERO SALDAÑA, informando para el efecto que mediante auto del 29 de marzo de 2010 dio cumplimiento a la orden emitida en el fallo de tutela, de donde surge evidente que la entidad recurrente asume de manera errada que las acciones desplegadas para acatar lo dispuesto en la sentencia de tutela se traducen en el relevo de su responsabilidad frente a la omisión objeto de la demanda.
Así, aunque ningún argumento expuso la recurrente en orden a sustentar su inconformidad con el fallo de tutela, dada la informalidad que rige el trámite de la acción constitucional, se impone para la Sala abordar la problemática planteada en el presente asunto, como que ninguna discusión se ofrece en torno a la vulneración que sufrió el debido proceso del cual es titular el ciudadano JUAN MIGUEL QUINTERO SALDAÑA, a quien, luego de agotar el análisis antecedentes - apareciendo en el tercer lugar de la lista para el departamento del Cesar-, se le excluyó del proceso de selección al que se sometió para la provisión de cargos de carrera administrativa en el Ministerio de la Protección Social, sin dársele a conocer las razones a través de un acto administrativo, frente al cual proceden los recursos y las acciones previstas en el ordenamiento que rige éste tipo de procesos.
Bajo dicho contexto, resulta acertada la decisión del Tribunal A quo, porque es claro que con el actuar de las accionadas se han quebrantado las garantías del accionante, por lo que es imprescindible brindar la protección indispensable a efecto de que éstas sean restablecidas. Así lo entendió el Tribunal a quo en su condición de juez constitucional, y en esa medida concedió el amparo impartiendo las órdenes del caso.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 1.- CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación, de conformidad con la parte considerativa de esta decisión. 2.- NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS PERMISO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8