CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 47717 CARMELO CALIXTO JIMÈNEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.154 Bogotá, D. C., trece (13) de mayo del dos mil diez (2010). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por CARMELO CALIXTO JIMÉNEZ, contra el fallo del 26 de marzo de 2010, por cuyo medio una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, negó la tutela incoada contra la Procuraduría General de la Nación, sino fuera porque se advierte la existencia de una nulidad.
A la acción fue vinculada de oficio, la Procuraduría 227 Judicial I en lo Penal de Valledupar y la Procuraduría Regional del Cesar.
ANTECEDENTES 1. Los hechos. Refiere el accionante que entre el 29 de julio de 1991 y el 4 de octubre de 2005 desempeñó en carrera el cargo de conductor grado 06 de la Procuraduría General de la Nación, adscrito a la Procuraduría Regional del Cesar. A partir de la última fecha mencionada fue designado en encargo como sustanciador Código 4SPI, grado 08, de la Procuraduría 227 Judicial I Penal de Valledupar.
No obstante, el 13 de abril de 2009, una vez se reintegró de vacaciones, fue notificado del oficio SG 1312 del 3 de abril del mismo año, mediante el cual se le informó que el encargo no le fue renovado, pese a que previamente había solicitado su designación en un cargo del nivel técnico, administrativo u operativo, de aquellos que estaban vacantes en esa regional.
Aunque el 15 de mayo de 2009, le solicitó al Procurador General de la Nación, que reconsiderara su decisión en atención a su condición de sindicalista y amenazado de muerte y, el 26 del mismo mes, le recordó la existencia de una vacante en el Cesar, a la fecha no ha recibido respuesta alguna. El 25 de junio siguiente, solicitó mediante derecho de petición, continuar en el cargo de sustanciador, memorial que fue respondido mediante un escrito suscrito por el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, que le informó que “ los encargos hacían parte de la facultad discrecional del Procurador de la Nación ”.
Como quiera que el 28 de julio de 2009, el actor se quejó de que la contestación hubiera sido brindada por el Secretario General de la entidad y no por el Procurador, el 20 de agosto recibió una comunicación suscrita por éste, pero que “ se refiere a una situación totalmente diferente a la que el suscrito le había solicitado ”. En ese orden, afirma el accionante que remitió un nuevo escrito manifestando que no estaba de acuerdo con la respuesta anterior y pidió resolver el núcleo esencial de la petición; sin embargo, a la fecha de interposición de la tutela no había obtenido ningún pronunciamiento.
Después de destacar que es una persona calificada para desempeñar el cargo de sustanciador, porque es estudiante de derecho y tiene una calificación en carrera de 1000 sobre 1000, a más de destacar a su condición de miembro de la Junta Directiva Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Procuraduría General de la Nación, y a las amenazas de muerte que ha recibido por cuenta de unas denuncias que hizo sobre problemas de corrupción al interior de la Institución, cuestionó la decisión de no renovar el encargo, por cuanto ello le ha significado una desmejora de sus condiciones laborales y económicas, la necesidad de abandonar la universidad en el noveno semestre de la carrera y desmejorar su calidad de vida y la de su familia, así como estar sometido a un alto riesgo contra su vida.
Sobre éste último aspecto, acusó al ente accionado de no haber realizadotigación correspondiente, pese a que la denuncia respectiva reposa en la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura. Aseguró el tutelante, que la designación en encargo -realizada en octubre de 2009- de GUILLERMO ANTONIO MURGAS CHURIO, quien tenía el cargo de citador grado 04, coarta su derecho a continuar desempeñándose como sustanciador grado 08 porque él “ no cuenta con los conocimientos ” requeridos para este cargo y el cambio no se realizó para mejorar el servicio.
En consecuencia, solicita la protección transitoria de los derechos de petición, a la educación, al fuero sindical, a la vida y al mínimo vital,y ordenar su reintegro inmediato al cargo que venía desempeñando o a otro de mayor jerarquía de aquellos que están vacantes en la Procuraduría Regional de Valledupar. 2. La respuesta. A través de quien manifestó ser apoderada judicial de la Procuraduría General de la Nación, la entidad se opuso a la prosperidad de la tutela.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo solicitado, por cuanto la entidad accionada no lesionó los derechos fundamentales del actor, pues aunque algunas de las respuestas entregadas por la Procuraduría al accionante fueron tardías, actualmente existe hecho superado pues todas las peticiones invocadas por aquél están satisfechas.
IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la sentencia constitucional que viene de reseñarse y para el efecto, inicialmente destacó que no fue notificado de la admisión de la acción de tutela; adicional a ello, quien adujo ser apoderada del ente demandado, no demostró legitimación para actuar a su favor, pues para la época en que realizó la presentación personal del poder (19 de marzo de 2010), el poderdante, SAMUEL RICARDO PEREA DONADO, Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad, carecía de tal facultad, ya que sólo hasta el 23 del mismo mes se posesionó en dicho cargo.
Por esta razón, solicitó compulsar copias penales y disciplinarias. Igualmente, manifestó que las respuestas emitidas por la Procuraduría son distintas al objeto de las peticiones y recordó que la Corte Constitucional ha protegido transitoriamente los derechos adquiridos de los funcionarios que se encuentran en situación de provisionalidad, siempre y cuando el cargo de carrera se encuentre en vacancia definitiva y hasta que aquél se provea mediante concurso de méritos.
Por ultimo, recordó que i) el Procurador General de la Nación, está obligado a prestar la seguridad que demanda en razón a las amenazas de muerte que ha sufrido, ii) es inviable designar en el cargo que ocupaba a una persona con menores calidades a las suyas, iii) su fuero sindical fue desconocido porque los permisos de que goza obedecen a las negociaciones del Jefe del Ministerio Público con el sindicato y el costo de las capacitaciones han corrido a cargo de éste y, iv) nunca solicitó que su empleador asumiera los gastos de estudio de él y su familia.
CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si el contradictorio fue debidamente integrado con todos los terceros con interés en el trámite de la presente acción, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción. 2. Nulidad por indebida integración del contradictorio. La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, se observa que con la decisión que se pudiera impartir en sede de tutela, podrían resultar eventualmente afectados los intereses del señor GUILLERMO ANTONIO MURGAS CHURIO, persona designada en encargo en el cargo de sustanciador grado 08, que antes ocupada el actor bajo la misma situación administrativa.
Lo anterior, porque el reproche del actor orientado a obtener el reintegro en dicho cargo, no sólo vincula al ente expresamente demandado, sino al aludido tercero con interés, toda vez que el accionante expresamente manifiesta su inconformidad respecto al nombramiento de aquél en su reemplazo, en tanto éste carecería de la idoneidad necesaria para desempeñarlo y de prosperar el amparo solicitado, podrían verse seriamente afectados de manera directa.
Como a partir del expediente de tutela, es posible determinar que el A quo omitió integrar adecuadamente el contradictorio, se debe reparar la omisión en que incurrió y enterar a GUILLERMO ANTONIO MURGAS CHURIO de ésta acción, con el fin de garantizarle su derecho a la defensa. Por tal razón, se invalidará lo actuado a partir, inclusive, del auto admisorio de la demanda emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y se ordenará el envío de las diligencias a esa sede para que lo vincule, perfeccione el contradictorio y decida la tutela.
De igual modo, como quiera que la revisión del expediente permite establecer que la Sala A quo omitió enterar de la admisión de la solicitud de amparo al accionante, se previene al juez plural para que lo haga al restablecer la actuación. Finalmente, a efecto de decidir de fondo, el Tribunal deberá verificar si la legitimidad por pasiva del ente accionado se encuentra debidamente acreditada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la NULIDAD de lo actuado a partir del auto del 19 de marzo de 2010, inclusive, en virtud del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar admitió la acción de tutela instaurada por CARMELO CALIXO JIMÈNEZ, para que vincule al señor GUILLERMO ANTONIO MURGAS CHURIO, restablezca la controversia y prosiga el trámite de la acción..
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6