CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 47708 República de Colombia ALBERTO LEAL ALDANA Corte Suprema de Justicia PAGE TUTELA N° 47708 República de Colombia ALBERTO LEAL ALDANA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 122 Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010).
Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por Amparo Ardila Castro en nombre de su esposo ALBERTO LEAL ALDANA en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la misma, corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones: 1.
La demanda fue presentada contra la Fiscalía Primera Especializada, el Juzgado Penal del Circuito Especializado y el Tribunal Superior, todos de Neiva, cuestionando el trámite del proceso adelantado contra ALBERTO LEAL ALDANA que culminó con sentencias de primera y segunda instancia, a través de las cuales fue condenado como responsable de infringir el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, modificado por el artículo 17 de la Ley 365 de 1997.
El cuestionamiento también lo hace extensivo a la providencia por cuyo medio la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado, aduciendo que no efectuó “una investigación integral ” y al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por ser la autoridad que actualmente vigila la condena impuesta. 2.
En relación con la competencia para conocer de esta acción, es pertinente precisar que como la Sala de Casación Penal está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en la Sala de Casación Civil. 3.
En razón de lo anterior, a la mencionada Sala de Casación Especializada, se remitirán de inmediato las diligencias para lo de su cargo. Comuníquese al accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. folio 7 de la demanda de tutela. 8 2