CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación Tutela47689 HECTOR FABIO SALAZAR TULCAN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº 154. Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil diez (2010). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por el accionante HÉCTOR FABIO SALAZAR TULCAN, contra el fallo del 18 de marzo del año en curso proferido por el Tribunal Superior de Popayán que negó la tutela formulada contra la Fiscalía Seccional y el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada, si no fuera porque se advierte la existencia de una causal de nulidad.
ANTECEDENTES 1. Hechos Manifiesta el accionante, que dentro del proceso que se adelantó en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, desde el momento en que se le resolvió su situación jurídica designó como defensor de confianza al Dr. Luis Carlos Cachón, quien solo hizo defensa efectiva aportando los documentos para acreditar condiciones personales y familiares, dejando pasar la oportunidad para presentar alegatos; frente a la calificación del sumario no interpuso recurso alguno. El citado profesional solo se hizo presente en la audiencia preparatoria para solicitar unas pruebas testimoniales fuera del termino legal, y como no se presentó a la audiencia pública, se le designó a un abogado de oficio, quien a su vez renunció a las pruebas testimoniales solicitadas en la audiencia preparatoria.
El 17 de de febrero de 2009, nombró como defensor de confianza al doctor Ricardo José Correa Mancilla, quien no compareció a notificarse personalmente del fallo del 2 de febrero de 2010, mediante el cual se le condenó a 96 meses de prisión, lo que originó la notificación por edicto, lo que le impidió ejercer una defensa material, técnica y efectiva.
Por lo anterior solicita declarar la nulidad del procedimiento penal adelantado en su contra, desde el momento en que se resolvió su situación jurídica, por falta de defensa técnica.
2. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La señora Juez Penal del Circuito de Puerto Tejada, Cauca, manifiesta que el señor HECTOR FABIO SALAZAR TULCAN, fue capturado el 9 de octubre de 2006 e indagado el 11 del mismo mes y año, designando como defensor al doctor Luìs Carlos López Chacòn, quien solicitó la libertad a su defendido por considerar que no se reunían los requisitos para imponer medida de aseguramiento de detención preventiva.
El 16 de octubre de 2006, la Fiscalía Seccional al tiempo se abstuvo de proferir medida de aseguramiento dispuso la libertad de SALAZAR TULCAN continúa con el tramite procesal. El 30 de marzo de 2007, profirió resolución de acusación contra el accionante y otro procesado, decisión que al ser recurrida fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán. El 28 de junio siguiente, avocó el conocimiento de la causa y, dentro del término de traslado el defensor del actor solicitó pruebas, como aducción fue valorada en la audiencia preparatoria celebrada el 1 de octubre.
El 11 de diciembre se inició la audiencia pública, con la participación de la defensa. El 8 de julio de 2008, el abogado contractual del actor renunció a su cargo, por lo que se le designó un abogado de oficio, quien conoció a las diligencias en las que se requería su presencia. HÉCTOR FABIO SALAZAR TULCAN fue capturado el 8 de septiembre de 2009, y puesto a disposición del despacho, por lo que se le enteró de la resolución de acusación proferida en su contra, se ordenó su reclusión en el establecimiento penitenciario y carcelario de esa localidad.
Tres días después, otorgó poder al doctor Jairo Zapata Uzuriaga, sin embargo, el 17 de septiembre de 2009, presentó un nuevo poder al doctor Ricardo José Correa Mancilla, quien se posesionó ese mismo día, asistió a la audiencia pública donde expuso las alegaciones en pro de su defendido y solicitó la libertad provisional, pedimento que fue negado, por lo que interpuso recurso de apelación. La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Popayán, el día 6 de noviembre de 2009.
El 2 de febrero de 2010, se emitió fallo condenatorio en contra del accionante y el otro procesado, cuyo defensor interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo. Concluye que en ningún momento se han vulnerado los derechos fundamentales del accionante, quien estuvo asistido por profesionales del derecho, de manera contractual u oficiosa, quienes actuaron en debida forma.
Además, una vez el señor SALAZAR TULCAN fue dejado en libertad, no volvió a comparecer a pesar de las continuas citaciones, por tanto se vieron obligados a librar orden de captura. Por los hechos anteriormente expuestos, solicita se declare improcedente la acción de tutela. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó la tutela por las siguientes razones: (l) Del registro procesal se deriva que en todo momento estuvieron a salvo los derechos del procesado HÉCTOR FABIO SALAZAR TULCAN, a través de varios defensores, quienes estuvieron atentos al desarrollo del proceso penal, planteando su inocencia, garantizando de esta manera su defensa.
(ll) Desde el momento en que la Fiscalía Seccional se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento y lo dejó en libertad bajo compromiso, el accionante se sustrajo de sus obligaciones con la justicia hasta el momento en que fue capturado en la población de Miranda, esta circunstancia limitó ostensiblemente el ejercicio de otra línea de defensa.
Por tanto, no es posible cuestionar el ejercicio de defensa, y por ende la legalidad procesal. (lll) Por vía jurisprudencial, el juez de tutela no evalúa la gestión de quienes son designados para velar por los intereses de los sujetos procesales que no atienden los requerimientos de las autoridades. (lV) El Tribunal no estima probado ningún defecto sustantivo, fáctico, orgánico o procedimental, que haga procedente el amparo judicial solicitado.
LA IMPUGNACIÓN El accionante manifestó su deseo de apelar la decisión del Tribunal, sin esgrimir razones adicionales. CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, se observa que en la decisión que se pudiera impartir en sede de tutela, podrían verse afectados los intereses anteriores de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán, que resolvió el recurso de apelación contra la resolución de acusación proferida contra el accionante y de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad que confirmó la decisión de negar al accionante la libertad provisional, toda vez que las supuestas irregularidades que dicho ciudadano atribuye como vulneradoras de sus garantías fundamentales, involucran toda la actuación surtida en su contra, pues la nulidad que invoca lo es a partir del momento en que se le resolvió su situación jurídica.
En ese orden, la competencia para conocer del asunto en primera instancia no le corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, sino a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, que preceptúa: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. En ese orden, la competencia para conocer de este trámite radica en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por tal motivo, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela y se ordenará el envío de las diligencias a la Presidencia de la Sala Penal para su asignación como asunto de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto del 2 de marzo de 2010, inclusive, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán admitió la acción de tutela formulada por el ciudadano HÉCTOR FABIO SALAZAR TULCAN.
SEGUNDO. REMITIR las diligencias a la Presidencia de la Sala Penal para su asignación como asunto de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6